Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Abril de 2022, expediente COM 004124/2021/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4.124/2021/1

CISTERNA, M.B. c/ GHIRINGHELLI, D.D. s/

EJECUTIVO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.

Y VISTOS:

  1. La parte actora apeló la resolución de fecha 16.03.22 que, a instancias del planteo efectuado por el demandado, decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Al respecto, la Juez a quo sostuvo que el último acto impulsorio útil tendiente a la prosecución del juicio fue la diligencia de fecha 08.11.21 (donde se tuvo por cumplido lo ordenado con fecha 06.04.21) y que, entre éste y el formal acuse de fecha 09.03.22, transcurrió el plazo de tres (3) meses previsto por el art.

    310, inc. 2 CPCC.

    Los agravios del recurrente lucen a fd. 19/21, y su contestación a fd.

    23/25.

  2. En el memorial el requirente adujo, que la resolución adoptada sería arbitraria, por no resultar concordante con el derecho y con los principios vigentes en materia de caducidad, toda vez que, habiendo cumplido con fecha 08.11.21 con lo requerido oportunamente por la juez de grado, el tribunal debió haber ordenado el traslado pertinente, previsto en el art. 81 CPCC.

    Asimismo, sostuvo que aun cuando existiera alguna duda,

    correspondía pronunciarse a favor de la solución que mantenga vivo el litigio en atención al carácter restrictivo que rige en la materia de aplicación del instituto de caducidad.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    En segundo término, se quejó de que la resolución no resultaría concordante con las propias constancias de autos, toda vez que debió haberse contado como primer día del plazo previsto en el art. 310 inc. 2 CPCC, el miércoles 10.11.21 (día hábil siguiente al martes 09.11.21, día en que se notificó ministerio legis el acto de fecha 08.11.21), motivo por el cual el plazo de caducidad operaría el 11.03.22, luego de las 9.30hs. -en virtud del plazo de gracia-, por lo que la petición de caducidad efectuada por la contraria, habría sido realizada cuando aún no se encontraban cumplidos los plazos que determina la ley (09.03.22 a las 11.45hs.).

  3. L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310:2°...

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