Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 063735/2018/1/CA003

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63735/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: T., M.

  1. DEMANDADO: S., M. D.

    s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

    Buenos Aires, 22 de abril de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La resolución del 20 de diciembre de 2021 rechazó las objeciones formuladas por el ejecutado M. D. S. y, en consecuencia,

    aprobó la liquidación practicada por la actora M.

  3. T. en torno por el período comprendido entre diciembre de 2019 y septiembre de 2021

    por la suma de $1.260.412,67, con más $252.082 que fijo provisoriamente para responder a intereses y costas. Las costas fueron establecidas a cargo del demandado vencido. Asimismo, la referida resolución aclaró que la cuota alimentaria quedó fijada en $199.260,47.

    Contra dicha decisión se alzó el ejecutado S.. El memorial de agravios fue presentado el día 1° de febrero de 2022 y mereció la réplica del día 22 de marzo. La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara del 11 de abril.

  4. En forma liminar debe señalarse que una vez firme la sentencia que condena a pagar alimentos, o la resolución homologatoria del convenio de partes, se abre la etapa de ejecución en donde se toman, por un lado, las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento voluntario de las sucesivas prestaciones o, en su caso,

    se producen los actos de ejecución forzada; y, por otro, se liquidan las cuotas atrasadas, implementándose luego los actos procesales que resulten necesarios para su percepción (M., A.M.–.S.,

    G.L.–., R.O.–.T., A.J., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    de la Nación. Comentados y anotados, 4ª edición, Buenos Aires,

    A.P., 2015, t. VII, págs. 932 y ss.).

    Así es que el código de forma recepta en el marco del proceso especial de alimentos un trámite específico para la ejecución de la resolución o la homologación del acuerdo, el cual difiere sustancialmente del previsto para la ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento en general (art. 648 de referido cuerpo legal). Y ello así pues establece al efecto un trámite más breve y más simple, atendiendo al carácter asistencial que reviste la obligación alimentaria, en el cual se omite la citación de venta al deudor,

    pudiendo incluso prescindirse a los fines de la ejecución de la presentación de la liquidación...

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