Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 015132/2020/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

15132/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: GOITIA, EMILIO

VALENTIN Y OTROS DEMANDADO: EN - AFIP s/INC

APELACION

Buenos Aires, 19 de abril de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 3/11/2021, 16:55hs., contra la resolución del 27/10/2021, fundado por el memorial del 13/11/2021, 19:13hs., cuyo traslado fue replicado por el Fisco Nacional, el 18/11/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 27 de octubre de 2021

    -dictada a raíz del pedido formulado por la parte actora a fin de que se ordene la prórroga de la medida cautelar dictada en autos el 19 de febrero del mismo año-, el señor juez de primera instancia ponderó que,

    en función de la modificación introducida por la ley 27.617, la tutela anticipada allí dispuesta ha perdido virtualidad.

    En esa inteligencia, sostuvo que “advirtiendo que la medida precautoria solicitada carece de objeto actual ante la desaparición de los requisitos jurisdiccionales de poder juzgar; por lo que la decisión deviene inoficiosa (cfr. Fallos: 253:346; 307:188;

    308:1489; 311:787 entre otros).”

  2. Que disconforme con lo así dispuesto, la parte actora, luego de reseñar los antecedentes del caso, manifiesta que le causa agravio el alcance que el magistrado atribuye a la ley modificatoria. En este sentido, cita la jurisprudencia de las distintas salas del fuero según la cual las circunstancias no han variado a raíz del dictado de la ley 27.617.

    Indica que “el planteo efectuado por esta parte, de extender el plazo de la medida cautelar hasta que se dicte la sentencia definitiva, en absoluto carece de sentido, sin volver la cuestión abstracta,

    aún teniéndose presente la Ley 27617. En razón que se declara que persiste la acción incoada, conforme la normativa vigente. Todo ello en virtud, que el dictado de la Medida Cautelar es, exclusivamente, el instrumento que hace cesar la retención por Impuesto a las Ganancias a Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    los actores”. Señala que la mayoría de los tribunales del fuero concede las medidas suspensivas hasta el dictado de la sentencia.

    Finalmente, reitera las razones que llevaron a su parte a solicitar la tutela anticipada. Detalla que los actores tienen las edades de 77 años (GOITIA), 67 años (IMBODEN), 78 años (.,

    69 años (MARQUARDT), 81 años (N. y 73 años (PICCONE);

    que el retiro que perciben es de naturaleza alimentaria; que los derechos garantizados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos son vulnerados, mes a mes,

    con la retención compulsiva del tributo que efectúa el IAF, en su condición de agente de retención y que la medida no compromete el interés público.

  3. Que el Fisco Nacional AFIP-DGI en la réplica del memorial, se circunscribe a manifestar que las retenciones a las que refiere la actora se encontrarían subsanadas en función de devoluciones liquidadas en los meses subsiguientes a favor de los actores J.D.M. y R.O.N..

    Nada dice acerca de la prórroga de la medida cautelar.

  4. Que a fin de resolver el planteo referido a la procedencia de extender la medida cautelar (como lo solicita la actora) o,

    por el contrario, confirmar que con el dictado de la ley 27.617 ha devenido abstracta (como lo resolvió el juez), cabe recordar que:

    (i) por la resolución del 19 de febrero de 2021, el magistrado de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y,

    consecuentemente, ordenó a la Administración Federal de...

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