Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Abril de 2022, expediente FCT 000425/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintiuno de abril dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. de medida cautelar en autos Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Provincia de Corrientes c/ Administración Federal de
Ingresos Públicos Dirección General Impositiva (AFIPDGI) s/ Impugnación de acto
administrativo”, Expte. Nº FCT 425/2021/1CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de
Corrientes.
Considerando:
1. Que contra la resolución de fecha 29/03/2022 en la que, entre otros puntos,
se dispone la suspensión de la Resolución General Nº 4838/20 por un plazo de seis (6)
meses, en virtud de lo dispuesto por el art. 5 de la ley 26854 o hasta tanto la AFIP resuelva
el reclamo administrativo presentado en la causa principal, lo que ocurra primero, la
actora deduce recurso revocatoria in extremis –fs. 112/113.
Conferido su traslado a la contraparte –fs. 114, es contestado a fs. 116 y puesto a
despacho para dictar resolución conforme lo proveído al folio 117 con remisión al
resultado del sorteo oportunamente realizado –fs. 118.
2. La recurrente alega que la Cámara comete un grosero error al consignar el
límite temporal de vigencia de la cautelar en cuestión, en tanto el reclamo administrativo
efectuado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de
Corrientes al que se hace referencia en el pronunciamiento, ya ha sido resuelto por la
AFIP, tal como surge del escrito de promoción de la demanda documental adjunta –Resol
202111E AFIP AFIP de fecha 04/02/2021, y ha sido advertido por su parte al producir
informe del art. 4 de la ley 26854; por lo que la cautelar habría perdido vigencia.
Cita y transcribe párrafos de decisiones dictadas en recursos de igual naturaleza al
articulado en autos, en las que se declaró su procedencia.
Expone que tampoco es aplicable del plazo de seis meses, dispuesto
subsidiariamente.
F. reserva del Caso Federal.
3. La accionada contesta que el recurso resulta formal y sustancialmente
improcedente, por lo que debe ser desestimado.
Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expresa que la resolución de fecha 29/03/2022 no presenta una situación “seria e
inequívoca de error evidente y grosero”; que el yerro material es “nimio” y puede ser
enmendado por vía...
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