Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Abril de 2022, expediente FCT 000425/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintiuno de abril dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. de medida cautelar en autos Consejo Profesional

de Ciencias Económicas de la Provincia de Corrientes c/ Administración Federal de

Ingresos Públicos Dirección General Impositiva (AFIPDGI) s/ Impugnación de acto

administrativo”, Expte. Nº FCT 425/2021/1CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de

Corrientes.

Considerando:

1. Que contra la resolución de fecha 29/03/2022 en la que, entre otros puntos,

se dispone la suspensión de la Resolución General Nº 4838/20 por un plazo de seis (6)

meses, en virtud de lo dispuesto por el art. 5 de la ley 26854 o hasta tanto la AFIP resuelva

el reclamo administrativo presentado en la causa principal, lo que ocurra primero, la

actora deduce recurso revocatoria in extremis –fs. 112/113.

Conferido su traslado a la contraparte –fs. 114, es contestado a fs. 116 y puesto a

despacho para dictar resolución conforme lo proveído al folio 117 con remisión al

resultado del sorteo oportunamente realizado –fs. 118.

2. La recurrente alega que la Cámara comete un grosero error al consignar el

límite temporal de vigencia de la cautelar en cuestión, en tanto el reclamo administrativo

efectuado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de

Corrientes al que se hace referencia en el pronunciamiento, ya ha sido resuelto por la

AFIP, tal como surge del escrito de promoción de la demanda documental adjunta –Resol

202111E AFIP AFIP de fecha 04/02/2021, y ha sido advertido por su parte al producir

informe del art. 4 de la ley 26854; por lo que la cautelar habría perdido vigencia.

Cita y transcribe párrafos de decisiones dictadas en recursos de igual naturaleza al

articulado en autos, en las que se declaró su procedencia.

Expone que tampoco es aplicable del plazo de seis meses, dispuesto

subsidiariamente.

F. reserva del Caso Federal.

3. La accionada contesta que el recurso resulta formal y sustancialmente

improcedente, por lo que debe ser desestimado.

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expresa que la resolución de fecha 29/03/2022 no presenta una situación “seria e

inequívoca de error evidente y grosero”; que el yerro material es “nimio” y puede ser

enmendado por vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR