Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2022, expediente CCF 010704/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10.704/2019/1/CA1 Incidente de medida cautelar en autos “., A.L. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ sumarísimo de salud” Juzgado n° 10. Secretaría n°

19.

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 21 de mayo de 2020 -concedido en relación y con efecto devolutivo-,

contra la ampliación de la providencia cautelar del 18 de mayo de 2020,

cuyo traslado fue contestado por la actora el 10 de agosto de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 23 de octubre de 2019, se presentó la señora A.L.M., de 91 años de edad –mediante apoderado-, y promovió la presente acción con medida cautelar a fin de que se ordene a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano otorgar la cobertura del 100% de internación en la institución de tercer nivel “Activos” -donde se encuentra actualmente internada-, medicación y 180 pañales.

    Relató que es afiliada a la emplazada y que padece de discapacidad, por lo que la cobertura de todas sus necesidades correspondería que sean abonadas al 100% atento a lo dispuesto por las leyes 24.901 y 24.754.

    Manifestó que el 11 de octubre de 2019 intimó a la accionada por carta documento, la que -sostuvo- no fue respondida, lo que justificó el inicio de las presentes actuaciones.

  2. El 25 de agosto de 2019, el señor juez de primera instancia imprimió a las presentes el trámite de sumarísimo y el 22 de noviembre de 2019 intimó a la demandada a fin de que informase si cumpliría con las prestaciones requeridas.

    Por ello, el 12 de diciembre de 2019, se presentó el Hospital Italiano e informó que la accionante se encontraba adherida a un plan de Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    características cerrado y por ello no contemplaba la libre elección de prestadores, sino que las prestaciones médico asistenciales que se brindan a los afiliados son bajo indicación médica de profesionales pertenecientes a su institución y a través de prestadores propios o contratados.

    Añadió que mediante carta documento le otorgó a la amparista,

    por vía de excepción, un reintegro a los valores correspondientes para el módulo “Hogar Permanente, Categoría C” y que, luego de que la actora presentara la documentación sobre la categorización del establecimiento,

    con fecha 1° de octubre de 2019, se elevó el reintegro a la “Categoría A”.

    Respecto de los pañales, manifestó que su mandante cumple con la cobertura del 100%.

  3. El 30 de diciembre de 2019, el magistrado a quo hizo lugar –parcialmente- a la providencia cautelar y dispuso que el...

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