Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 092572/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

92572/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.M., M. C. DEMANDADO:

C, F. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 17/12/21 (ver acta de fs.

    1, incorporada digitalmente a estas actuaciones el 7/2/22) se alzan la parte actora, quien fundó su apelación mediante el memorial que obra a fs. 5/8 (07/02/22) y el Ministerio Público Pupilar a fs. 31, fundado mediante el dictamen de fs. 45/46 (02/04/22) de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara. Corrido el traslado de ley pertinente,

    fue contestado en fecha 08/03/22 (fs. 36/37, fs. 38/39).

  2. La resolución dictada en el marco de la audiencia celebrada en fecha 17/12/21 – que aquí se recurre – resolvió fijar la cuota alimentaria que el demandado -Sr. C. F.- deberá abonar en forma provisoria, a favor de su hijo menor de edad J. I., en la suma de pesos veintidós mil ($22.000), la cual se actualizará

    proporcionalmente, conforme aumentos de haberes del demandado, y asimismo mantener el aporte de la Obra Social Swiss Medical como actualmente se encuentra realizando. Asimismo, se hizo saber al Sr.

    1. que deberá hacer llegar a la actora, trimestralmente, el recibo de sueldo, a los fines de calcular la actualización correspondiente de la cuota conforme fuere ofrecido por el mismo.

  3. Se agravia la actora argumentando que la cuota fijada no satisface las necesidades básicas del menor (vivienda, educación y alimentos), haciendo alusión a la prueba documental aportada por su parte y que no fue desconocida, así como a los ingresos declarados por el demandado al momento de celebrarse la audiencia. También sostiene que no se ha merituado la diferente situación económica de Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    ambas partes. Asimismo, refiere que el accionado no ha aportado los recibos de sueldo a los que se comprometió en la audiencia. Por lo que concluye solicitando la revocación del fallo atacado y la elevación de la cuota de alimentos provisorios a $ 50.000, así como se disponga la modalidad de retención directa sobre los haberes del demandado.

    (Ver fs. 5/8).

  4. Por su parte, se agravia la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitando la elevación de la suma fijada, por considerarla reducida (ver fs. 45/46).

  5. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 544 del CCyCN establece que: “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR