Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 092572/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
92572/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.M., M. C. DEMANDADO:
C, F. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 20 de abril de 2022.- JN
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fecha 17/12/21 (ver acta de fs.
1, incorporada digitalmente a estas actuaciones el 7/2/22) se alzan la parte actora, quien fundó su apelación mediante el memorial que obra a fs. 5/8 (07/02/22) y el Ministerio Público Pupilar a fs. 31, fundado mediante el dictamen de fs. 45/46 (02/04/22) de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara. Corrido el traslado de ley pertinente,
fue contestado en fecha 08/03/22 (fs. 36/37, fs. 38/39).
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La resolución dictada en el marco de la audiencia celebrada en fecha 17/12/21 – que aquí se recurre – resolvió fijar la cuota alimentaria que el demandado -Sr. C. F.- deberá abonar en forma provisoria, a favor de su hijo menor de edad J. I., en la suma de pesos veintidós mil ($22.000), la cual se actualizará
proporcionalmente, conforme aumentos de haberes del demandado, y asimismo mantener el aporte de la Obra Social Swiss Medical como actualmente se encuentra realizando. Asimismo, se hizo saber al Sr.
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que deberá hacer llegar a la actora, trimestralmente, el recibo de sueldo, a los fines de calcular la actualización correspondiente de la cuota conforme fuere ofrecido por el mismo.
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Se agravia la actora argumentando que la cuota fijada no satisface las necesidades básicas del menor (vivienda, educación y alimentos), haciendo alusión a la prueba documental aportada por su parte y que no fue desconocida, así como a los ingresos declarados por el demandado al momento de celebrarse la audiencia. También sostiene que no se ha merituado la diferente situación económica de Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
ambas partes. Asimismo, refiere que el accionado no ha aportado los recibos de sueldo a los que se comprometió en la audiencia. Por lo que concluye solicitando la revocación del fallo atacado y la elevación de la cuota de alimentos provisorios a $ 50.000, así como se disponga la modalidad de retención directa sobre los haberes del demandado.
(Ver fs. 5/8).
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Por su parte, se agravia la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitando la elevación de la suma fijada, por considerarla reducida (ver fs. 45/46).
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En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 544 del CCyCN establece que: “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica...
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