Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2022, expediente CCF 001964/2020/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1964/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: B.F. Y OTRO DEMANDADO: OSDE

s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 18 de abril de 2022. SM

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la demandada el día 28.12.21 y por la actora el día 29.12.21, contra lo resuelto el día 27.12.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, mediante el auto dictado el día 27.12.21 el señor juez de grado proveyó la presentación efectuada por la actora el día 20.12.21, disponiendo que se agregue la documental por esa parte adjuntada y, además, le hizo saber que debería abstenerse de incorporar constancias que no fueran requeridas en autos. Por otro lado, tuvo por cumplido lo ordenado a fs. 471 del expediente digital, únicamente respecto de las facturas del mes de noviembre del 2020 emitidas por la Lic. C.,

    con relación a los menores F. y L.. Asimismo, puso en conocimiento de esa parte que aún restaba acompañar en autos las facturas de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 emitidas por la Lic. C. por las prestaciones brindadas a los menores.

    Seguidamente, el a quo se expidió con relación al pedido formulado por el Sr. Defensor Público Oficial en el punto II del dictamen presentado el día 21.12.21. En consecuencia, amplió la medida cautelar decretada el día 27.03.20 y ordenó a O.S.D.E. –Organización de Servicios Directos Empresarios- que brinde al co-actor F.B. el 100% de las pruebas diagnósticas ADOS 2 y ADI-R y el 100% del tratamiento en psicología con prestadores propios o contratados, conforme fuera indicado por sus profesionales tratantes. En ese sentido, aclaró que la prestación de psicología podrá continuar brindándose con el profesional ajeno a la cartilla de la demandada y que, en tal caso, su alcance se encuentra comprendido dentro del marco del Nomenclador -Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Integral a favor de las Personas con Discapacidad- de acuerdo a su respectivo módulo -Prestaciones de Apoyo establecido en la Resolución Conjunta 12/2021 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad modificatoria de la Resolución 1859/2013 del Ministerio de Salud- Actualización de los Aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad- y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer. Por último, justificó esa limitación en la circunstancia de que la parte actora no acreditó prima facie que no pueda afrontar económicamente -aunque sea en forma parcial- la diferencia del costo de los profesionales elegidos o algún otro, que, en definitiva, resulte más económico, y que sólo invocó

    argumentos de carácter genérico.

  2. Contra lo así resuelto apeló la demandada, quien sostuvo que nunca se negó a otorgar cobertura a tales prestaciones sino que puso a disposición de los padres del niño una gran cantidad de profesionales idóneos para ello. Aclaró que la empresa de medicina prepaga no cuestiona la procedencia ni de las pruebas diagnósticas, ni del tratamiento psicológico,

    sino que se queja de la segunda de las modalidades dispuestas en la medida precautoria, en cuanto admite la posibilidad de que esas prestaciones sean realizadas por profesionales que no integran la nómina de sus prestadores contratados. Controvirtió que deba abonar los valores del nomenclador en caso de que intervengan prestadores ajenos a su cartilla. Dijo, en cambio,

    que en tal supuesto corresponde abonar los valores del plan contratado por los actores, enfatizando el carácter referencial y no vinculante de los aranceles aludidos. Por otra parte, negó que en el caso se configure el peligro en la demora.

    Conferido el pertinente traslado, el memorial de la accionada fue...

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