Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Abril de 2022, expediente FTU 016198/2014/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

16198/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: PEDRAZA, M.M.

DEMANDADO: ANSES s/ ASTREINTES. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada en fecha 08/06/20, y CONSIDERANDO:

  1. Que por proveído de fecha 04/06/20 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Tucumán N° 1 dispuso: “Al escrito que antecede: Atento las constancias de autos, estando intimado el ANSES a acompañar el expediente administrativo de la actora y encontrándose debidamente notificado, habiendo vencido el plazo establecido hágase efectivo el apercibimiento dispuesto. En consecuencia aplícase una sanción pecuniaria de $200 diarios,

    desde la notificación del presente decreto hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia de autos. Notifíquese”.-

    Disconforme con ello, la parte demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 08/06/20, solicitando se dejen sin efecto las astreintes con fundamento en que la manda judicial se encuentra en vías de cumplimiento, dado que los expedientes de la actora se encuentran en el archivo central y su digitalización ya fue pedida. Además,

    solicita se amplíen los plazos.-

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la misma en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. Entrando a analizar el recurso, corresponde señalar que las astreintes actúan como medio de coacción tendiente a vencer la voluntad del deudor; la finalidad de las mismas no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento,

    sino forzar al deudor a saldar la deuda o cumplir con la obligación resultante de la sentencia (CFATuc, “O., M.S. c/

    ANSeS s/ Reajuste de haberes –incidente N° 1”, E.. N°

    1221/2007, fallo del 22/10/14, entre otros).-

    En el caso, las astreintes impuestas no contravienen lo dispuesto en la Ley N° 26.854, por cuanto dicha norma refiere a medidas cautelares y en el supuesto la cuestión refiere a sanciones conminatorias impuestas en proceso ordinario ajeno al cautelar.-

    A ello debe agregarse que lo dispuesto por el art. 1 de la Ley de Responsabilidad del Estado, que establece que “la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el...

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