Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 052144/2019/1/CA004

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M.E.D.S., J. s/ART.

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Juzgado n° 85 - Expte. n° 52144/2019/1/CA4

Buenos Aires, abril de 2022.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDOS

  1. Viene digitalmente el presente incidente para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por la actora y el Defensor de Menores contra la resolución del 4 de septiembre de 2019 (fs. 56), en cuanto fijó la cuota alimentaria provisoria que el progenitor debe pagar en favor de sus hijos I., A. y U. S. (actualmente de 19, 13 y 10 años, nacidos el 14/2/2003, 23/3/2009 y 23/9/2011) en la suma de $ 20.000 mensuales.

    La resolución apelada fue aclarada en la resolución de fs.171, determinándose que la cuota fue fijada en esa cuantía, teniendo en cuenta que la actora reconoció que el progenitor afronta el pago del colegio, obra social y alquiler de la vivienda donde vive sus hijos.

    En sus agravios de fs. 2/6 (no contestados) la madre se agravia por cuanto entiende que el monto fijado resulta insuficiente para solventar los gastos básicos de sus hijos, principalmente cuando no se ha determinado expresamente que el demandado se haga cargo también del pago del colegio Tarbut, la prepaga S.M. y el alquiler de la vivienda. Además, considera que no se han tenido en cuenta las edades de sus hijos, el colegio al que asisten, las actividades de relación que realizan y que tampoco se ha estimado adecuadamente la situación de salud de Ari, los gastos en sus remedios, fonoaudióloga y asistencia a APP

  2. Explica que es ella quien se ocupa de su cuidado, de llevarlo a las terapias, lo que se traduce en un valor económico. Asimismo, se queja por cuanto no se estableció índice de actualización alguno.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que mantiene el recurso de su par de la anterior instancia y solicita la elevación de la cuota fijada.

    Debe destacarse, asimismo, que además del presente incidente se encuentran en la Sala los autos principales y incidente n°2

    para el tratamiento de los recursos interpuestos contra la resolución que elevó la cuota alimentaria dineraria provisoria a la suma de $30.000, del 20 de abril de 2020, y contra el decisorio que la incrementó a $ 40.000 pero sólo respecto de A. y de...

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