Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Abril de 2022, expediente FSA 007378/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN MARINA, ANA

PATRICIA c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS

NAVALES Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 7378/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 13 de abril de 2022.

VISTO

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 51/55; y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 29/3/22 en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución dictada el 5/1/22 por la que el juez hizo lugar a la medida cautelar articulada por la Sra. A.P.M. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de los Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a que continúen brindándole a la afiliada cobertura médica en los mismos términos y condiciones mientras tramita la presente acción, todo ello bajo apercibimiento de desobediencia judicial.

  2. Que el apoderado de la Obra Social la Obra Social de los Comisarios Navales (OSOCNA) expresó su disconformidad, señalando que le resultaba imposible mantener la afiliación de la actora como beneficiaria porque una vez que le otorgaron el beneficio jubilatorio, es automáticamente Fecha de firma: 18/04/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    transferida al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., operando su baja en la obra social de origen por estricto cumplimiento de normativas y procedimientos llevados a cabo tanto por la Administración Nacional de la Seguridad Social como por la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de Ente de contralor de las Obras Sociales.

    Dijo que con lo resuelto se desnaturaliza el Sistema Nacional del Seguro de Salud, pretendiendo endilgarle responsabilidad a su mandante por encima de la normativa vigente.

    En su apoyo, sostuvo que al no haberse declarado la inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95, los beneficiarios de las distintas obras sociales, al momento de jubilarse podrán optar solamente por el Instituto o por las obras sociales inscriptas en el respectivo registro, lo que fue reconocido por la actora.

    Agregó que la Sra. A.P.M. no se encuentra desamparada y que en realidad su planteo busca reducir el importe de la cuota que abona como socia directa de OSDE.

    Por todo lo expuesto, solicitó se revoque la medida cautelar con expresa imposición de costas a la actora, e hizo reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 73/74 la apoderada legal de la Sra. M. contestó el traslado, manifestando...

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