Incidente Nº 1 - ACTOR: ZUÑIGA, NORMA BEATRIZ DEMANDADO: INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC APELACION
| Número de expediente | CCF 001949/2015/1/CA004 |
| Fecha | 12 Abril 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa CCF 1949/2015/1/CA4
Incidente N°1: ZUÑIGA, N.B. c/ INSTITUTO NAC DE
SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PRESTACIONES
MÉDICAS
Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría N°3
San Martín, 12 de abril de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 29/10/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” rechazó la liquidación practicada por la recurrente, y ordenó que los intereses fueran calculados según el índice de Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina.
Para así decidir, sostuvo que las partes eran contestes en la procedencia de los intereses y las fechas para su cómputo, discrepando respecto de la tasa de interés aplicable.
Destacó que, cuando se trataba de obligaciones de dar sumas de dinero, el Código Civil y Comercial disponía que “la tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”.
Consideró que, era prudente que los intereses fueran calculados según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA,
toda vez que la actora no había demostrado que la misma resultara insuficiente para mantener incólume el contenido económico de su acreencia.
-
La accionante se agravió, entendiendo que los índices inflacionarios imperantes en nuestro país y la Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
creciente desvalorización monetaria, resultaban idóneos para acreditar la insuficiencia de la aplicación de una tasa diferente a la propuesta por su parte.
Citó los plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, “V. y “A., en los cuales se había establecido que la tasa activa resultaba ser la tasa de interés moratorio más conveniente.
Agregó que, había sido evidente el accionar dilatorio de PAMI en el devenir del proceso, considerando que no aplicar la Tasa Activa era un beneficio para el deudor, y una violación más a la seguridad jurídica y al debido proceso respecto a su mandante.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
La demandada contestó el traslado de los agravios.
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De las constancias de la causa surge –en lo que aquí interesa- que:
- en fecha 30/08/2016, se dictó...
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