Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 013741/2020/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 13741/2020/1/CA2

Incidente Nº 1: LEÓN, M. c/ ESTADO NACIONAL -

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS – INC. APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, 13 de abril de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 01/02/2022,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias, hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.

  2. La recurrente se agravió, al señalar que la sentencia en crisis omitió tener en cuenta las circunstancias puntuales de la presente controversia,

    resolviendo a favor del actor sin haber acreditado los extremos alegados en su escrito de inicio.

    Sostuvo, que el Sr. juez “a quo” admitió la medida cautelar en virtud de la similitud del caso con el precedente “G.d.A.T., sin analizar datos determinantes para su procedencia, como era que los haberes percibidos por el accionante superaban significativamente a los de muchos jubilados en nuestro país.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Destacó, que el actor no acreditó cómo su situación repercutía en su capacidad para hacer frente al gravamen cuestionado.

    Expuso, que el resolutorio apelado no ponderó que con la sanción de la ley 27.617 resultaba innegable la intención del legislador de gravar las jubilaciones con el impuesto controvertido.

    Recordó, que para la procedencia de una medida cautelar incoada contra el Estado, debía cumplirse con los requisitos prescriptos en la ley 26.854.

    Manifestó, que la cautela solicitada por la contraria resultaba improcedente, no sólo por no cumplir con los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora sino que, además, no se encontraban satisfechos el resto de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar solicitada contra el Estado.

    Alegó, que el actor solicitó una medida precautoria que...

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