Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 088481/2021/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

88481/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: L., D.G.D.M.R.C.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada R. C. M. interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 3 de diciembre de 2021 que fijó en $30.000 la suma que deberá abonar mensualmente en forma provisoria en favor de sus hijas M. S. y C.D.(.nacidas el 23/12/2004 y 13/1/2010, respectivamente).

    El memorial de agravios fue presentado el 24 de febrero y mereció la réplica del actor D. G. L. el 7 de marzo. Por su lado, la señora Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 6 de abril.

  2. Cabe destacar inicialmente que la determinación de alimentos provisorios que prevé el art. 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento decisivo.

  3. En el caso de autos, M. y C. –de 17 y 12 años de edad– conviven junto a su padre en un inmueble ubicado en la avenida R. al 1900–CABA- y se encuentran cursando sus estudios secundarios y primarios en el Colegio E. E. de esta ciudad.

    En lo medular, las críticas de la demandada apuntan a que para fijarse el monto por alimentos provisorios no se consideró que el actor no justificó su falta de medios y tampoco señaló cuáles son sus ingresos.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Ahora bien, ha tenido la oportunidad de destacar esta sala que, teniendo en cuenta que la fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido. Es que quien lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la premura y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición –al igual que las medidas cautelares comunes– puede ser acogida acreditada su verosimilitud e inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora (ver: “F.

    1. L. c. M., O. G. s. alimentos: modificación”, expte. 15945/2019 del 4/8/2021).

    Teniendo en cuenta entonces, con la provisionalidad propia de la etapa en que se dictan las...

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