Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 060862/2021/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

60862/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., C.C.D.G., A. s/ART.

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recuro de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio que fijó cautelarmente una cuota provisoria de $10.000 en favor del menor y a cargo de la progenitora.

La señora Defensora de Menores de Cámara dictaminó con fecha 4 de abril de 2022.

En las presentes actuaciones se discute la fijación de una cuota alimentaria de carácter provisoria a favor del niño

V. de … de años de edad, situación que encuentra regulación en el art. 544 del Código Civil y Comercial que autoriza los alimentos provisionales desde el principio de la causa o en el transcurso de ella si se justifica la falta de medios.

Tal como reiteradamente se ha sostenido, la fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo, ya que lo contrario importaría prejuzgar sobre la atendibilidad.

Es decir, los alimentos provisorios constituyen una cuota que fija el juez con anterioridad a la sentencia definitiva en un juicio por alimentos, con la finalidad de cubrir los gastos y necesidades indispensables del beneficiario durante la tramitación del proceso.

Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

En la especie las partes son contestes en que el niño vive en forma alternada con su padre y con su madre, de lo que se infiere que ambos progenitores mientras conviven con su hijo le bridan vivienda y alimentos.

La demandada señala que se encuentra en un estado de vulnerabilidad, que no tiene un trabajo fijo y que percibe la tarjeta alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que realiza changas para subsistir.

Reconoce que el padre del menor de hace cargo de la cuota del colegio, los gastos de educación, del celular y de la obra social.

Mas allá, de que ambos padres tienen la responsabilidad parental de prestar alimentos a sus hijos menores, lo cierto es que los alimentos provisorios son de naturaleza cautelar y se fijan a fin de cubrir las necesidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR