Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2022, expediente CAF 022852/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I
Causa nº 22852/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: DELFIN
CONSTRUCCIONES SRL DEMANDADO: EDENOR SA
s/REDARGUCION DE FALSEDAD. J. nº 9.
Buenos Aires, 7 de abril de 2022.- AA
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.Q., en el marco de este incidente de redarguación, el juez de primera instancia resolvió: “[t]oda vez que conforme el art. 395 del C.P.C.C., último párrafo, el oficial notificador debe ser parte en las presentes actuaciones, cítese al Sr. P.R.T., en su carácter de Oficial notificador […] a fin que en el término de 15 días proceda a expedirse en relación a la diligencia cuestionada” (resolución del 19/11/2019).
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Que contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de revocatoria –que fue desestimado— con apelación en subsidio (presentación digital del 26/11/2021) que fue contestado (presentación digital del 16/12/2021).
Señala que “quien promueve el presente incidente nunca solicitó citar como parte al Oficial Notificador, desde su primera presentación hace más de dos años, con lo cual la resolución en crisis resulta contraria a derecho al intentar suplir la omisión incurrida por la contraparte, en forma absolutamente extemporánea (art. 89 2do par.
CPCC), toda vez que se encuentra ordenada y producía parcialmente la prueba”.
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Que esta sala, en la resolución del 23 de diciembre de 2020,
admitió las quejas de la parte demandada dirigidas contra el rechazo Fecha de firma: 07/04/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
del planteo de nulidad de notificación y a la falta de tratamiento del incidente de redargución de falsedad, con fundamento en que “[e]l planteo de nulidad de notificación, exigía que el magistrado entrara a conocer en la segunda petición, aspecto que se omitió, por lo cual corresponde que sea devuelto a la instancia de origen a fin de que se forme incidente en los términos del art. 149 segundo párrafo del código procesal”.
Devuelta la causa al juzgado de origen, y en cumplimiento de esa decisión, se formó el incidente de redargución de falsedad.
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Que dado que la orden dispuesta por el juez se encuentra razonada a la luz de la expresa previsión contenida en el artículo 395
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo referente a la redargución de falsedad de instrumentos públicos —en lo que...
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