Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Abril de 2022, expediente FCB 041330020/2010/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 41330020/2010

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: CARRIZO, N.N. DEMANDADO: ANSES

s/ASTREINTES”

doba, 11 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASTREINTES EN AUTOS: CARRIZO, NOEMI

NICOLASA C/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº

41330020/2010/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 22 de septiembre de 2021 dictado por el señor J. Federal de B.V. conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 que, en su parte pertinente,

dispuso aplicar la sanción conminatoria ordenada el 08 de julio del 2021, esto es la suma de $800 diarios a favor del actor a contar desde la notificación del mismo y hasta el 22.09.2021, lo que hace una cuantificación de $33.600 en concepto de astreintes.

Asimismo, dispuso que se aplicarán nuevas astreintes a partir de la notificación del proveído, las que son elevadas a $1000 diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por el Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente fundamenta su recurso con fecha 22.09.2021, cuestionando lo decidido por el Sentenciante, oponiéndose a la fijación de astreintes. Entiende que las condenas conminatorias se imponen para quienes incumplan una resolución judicial y en los presentes autos su mandante no ha desobedecido la manda judicial, y no puede convalidarse que las astreintes se transformen en un mecanismo de generación de acreencias extraordinarias. Sostiene que la sanción que se pretende aparece manifiestamente grave, y que la generalización de la carga de astreintes sobre el Estado hace que se desdibuje la compulsión al cumplimiento, sirviendo las mismas para generar lucros a favor de los particulares. Entiende improcedente la pretensión del actor Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CÁMARA EN FERIA

    de obtener una suerte de indemnización, fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial, ya que se debe evaluar en cada caso concreto cuáles han sido las circunstancias de la demora y si las mismas resultan imputables al Organismo (ver sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 03.10.2021, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio en cuestión, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    El 14 de junio de 2019, este Tribunal dictó sentencia confirmando la dictada en Primera Instancia por el señor J. de grado en la que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de A., declarando el derecho de la actora a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional (ver Sistema Lex 100).

    Posteriormente, con fecha 06.11.2020 la parte actora inicia los trámites de ejecución de sentencia, solicitando además que en caso...

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