Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 018425/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

18425/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: LEROUX, ENRIQUE

EDMUNDO DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC

APELACION; J.. 11

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Las juezas C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:

  1. Que el señor E.E.L. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

    a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso ‘c’,

    de la ley 20.628, en cuanto justifica la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber de retiro que percibe del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. Asimismo, solicitó

    el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, con más intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen,

    con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 9 de febrero de 2022).

    Al fundar su decisión, el juez:

    i. Recordó los requisitos de procedencia de las medidas cautelares y el criterio que indica que aquellas deben ser juzgadas con particular estrictez en los casos en que se encuentra en juego la suspensión de actos de las autoridades públicas.

    ii. Sostuvo que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘G.’ (…) ha tratado una situación análoga a la presente. No obstante, el considerando 24) del citado fallo establece que (…) ‘hasta Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante’”.

    iii. Indicó que el Congreso Nacional sancionó la ley 27.671 y,

    por tanto, “la situación legal –y por ende fáctica- difiere de la existente al inicio del presente proceso”.

    iv. Señaló que “dentro del limitado marco de análisis que permite el proceso cautelar –a juicio del Tribunal- la sola condición de jubilado del demandante no resulta suficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho que requiere el artículo 13 inciso b) de la ley 26854. Ello en virtud de las recientes modificaciones normativas”.

    v. Agregó que “el actor tampoco ha acreditado la existencia de una situación disvaliosa de salud y/o riesgo de vida y/o cotidiana (familiares a cargo; gastos entre otros) que conduzca a considerarlo vulnerable”.

    vi. Resaltó que “tampoco está demostrada (…) la existencia de un perjuicio que torne necesario otorgar la inmediata tutela jurisdiccional sin esperar al dictado de la sentencia”.

  3. Que, contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación y expresó agravios que no fueron replicados por la AFIP (ver los escritos del 15 y 16 de febrero de 2022, respectivamente).

    Las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. El juez realizó una interpretación restrictiva al considerar que la sola condición de jubilado no resulta suficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho. Existen precedentes en los que se declaró la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido.

    ii. La vulnerabilidad propia que deriva de pertenecer al grupo de jubilados basta para tener por acreditado el peligro en la demora.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    18425/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: LEROUX, ENRIQUE

    EDMUNDO DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC

    APELACION; J.. 11

    iii. El juez priorizó una posible afectación del interés público en con foco en la recaudación impositiva, sin tener en cuenta lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando 15 del precedente de Fallos: 342:411, en cuanto a que “el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un comportamiento estanco, destinado a ser autosuficiente a...

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