Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Abril de 2022, expediente CIV 025006/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

25006/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M. M. Y OTRO

DEMANDADO: L., M. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de abril de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 25.11.2021, la Sra. Jueza de grado hizo lugar al pedido de la actora y fijó la nueva cuota alimentaria provisoria a favor del niño menor de edad -B. nacido el 30.05.2009-, por el término de cuatro meses, en la suma mensual de pesos ciento veinte mil ($120.000), la que deberá ser abonada por el progenitor en las mismas condiciones de tiempo,

    lugar y forma que las vigentes hasta ese momento, debiéndose iniciar las actuaciones principales.

    Contra lo así decidido, se alzan la actora y el demandado. Los agravios de la actora lucen en el memorial de fecha 14.12.2021, que fue contestado por el accionado el 23.12.2021, y los de este último en la presentación de fecha 13.12.2021, que fue replicada por la actora el 27.12.2021.

    En su dictamen del 29.03.2022 la Defensora de Menores adhirió a los términos de la contestación del traslado de la actora de fecha 27.12.2021 y propició la desestimación de la apelación interpuesta por el demandado.

  2. Se recuerda que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá

    prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis (art. 386 CPCC).

  3. Sentado ello, la actora se agravia del aumento de la cuota provisoria decidido en la instancia anterior, pues considera que no refleja las necesidades del niño ni tampoco la inflación imperante. Sostiene que el demandado paga solamente la mensualidad alimentaria en dinero, debiendo la recurrente hacer frente a gastos de colegio, traslados, comedor,

    vestimenta, alimentación y esparcimiento. Aduce que el ajuste semestral acordado por las partes del 6,75% mensual también ha quedado desactualizado.

    El demandado al contestar el traslado de ley, aduce que la actora no indica cuáles serían los gastos que se han incrementado. Califica a la contraria de “millonaria” considerando los bienes que le fueron adjudicados en...

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