Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2022, expediente FSM 102204/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 102204/2019/1/CA1

Incidente Nº 1: CABRERA, J. DOMINGO c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- AFIP s/ ACCIÓN MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, 06 de abril de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 01/11/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias, por el plazo de 6 meses; con costas por su orden.

  2. La recurrente se agravió, al señalar que pese a que la sentencia fue dictada con posterioridad a la fecha de publicación en el B.O. de la ley 27.617, el magistrado de grado no aplicó dicha normativa y tuvo por cumplido el parámetro establecido por el Máximo Tribunal en el precedente “G., cuando –a su entender- debía declararse abstracta la causa.

    Sostuvo que, en el caso, el Sr. juez “a quo”

    hizo lugar al reclamo del accionante sobre una norma que ya no se encontraba vigente, basándose en el citado fallo “G.. Sin embargo, no tuvo en cuenta que con el dictado de la ley 27.617 se puso límite temporal al condicionante que allí había fijado el Alto Tribunal. Motivo por el cual,

    consideró que correspondía modificar la sentencia Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022 1

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    recurrida, declarando abstracta la cuestión planteada, o bien rechazar la acción por la sanción de la referida ley.

    Afirmó, que el haber del actor superaba el mínimo establecido por la ley 27.617 y la resolución 178/21 de la ANSeS, por lo que debía tributar el referido gravamen.

    Se quejó, por considerar que el sentenciante había incurrido en error al estimar que no había variado sustancialmente la situación del accionante con la sanción de la ley citada, entendiendo que la nueva normativa cumplía con los parámetros fijados por el Tribunal Cimero en la causa “G., puesto que el haber mínimo garantizado se ajustaba trimestralmente por la ANSeS -lo que realizaba desde el año 2020-, a fin de neutralizar los efectos inflacionarios.

    Añadió, que llamaba su atención que el Sr. juez de grado citara varios considerandos del fallo “G.” y ordenase dejar de retener el impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, cuando la ley vigente al momento de pronunciarse era diferente.

    Postuló, que la demanda se limitaba a consignar afirmaciones genéricas y dogmáticas no vinculadas al caso particular, por lo que no era...

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