Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 089030/2012/1

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

89030/2012

Incidente Nº 1 - ACTOR: G. DE M.E.D.: A.P.S.M.s.:

MODIFICACION

Buenos Aires, abril de 2022.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

I- Contra el auto de apertura a prueba del 14 de septiembre de 2021,

articuló el accionante recurso de reposición con apelación en subsidio (ver presentación del 22 de septiembre de 2021). Ambos recursos fueron rechazados, lo que generó la interposición del recurso de queja por parte del señor G. de M., que fue admitido por esta Sala el 8 de noviembre de ese mismo año.

La demandada contestó el traslado conferido el día 1 de febrero de 2022

y a fs. 433/434 se agregó el dictamen de la señora Defensora de Menores de Cámara.

II- Al resolver las oposiciones a las pruebas ofrecidas por las partes indicó

que la documental acompañada por el actor -(i) copias de sus recibos de haberes de septiembre y octubre de 2012, (ii) declaración jurada de cese de actividades, (iii)

solicitud de prestación contributiva, (iv) resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo, (v) los recibos de nóminas, (vi) las constancias de presentación a concurso público y otras vacantes, (vii) copias de las actas notariales (N° 581, 645,

914, 976 y 1646), (viii) informe médico psiquiátrico- no sería tenida en consideración pues al ser desconocida requería para su autenticidad evidencia a cargo de la interesada. En este sentido, entendió que la actora no había individualizado el procedimiento por el que pretendía acreditar su autenticidad, indicando los organismos a oficiarse.

Además, con relación a las Actas Notariales N°976 y N°645 (donde el legitimado activo espontáneamente declaró ante escribano en el Reino de España -donde reside-) y las Actas N° 1646 y N°581 (mediante las cuales también lo hicieron los Sres. B. F. y R. O.) el juez sostuvo que su incorporación importaba sustituir la prueba específicamente prevista para ello, como es la confesional y testimonial. Por ello desestimó su incorporación y la producción de la declaración testimonial subsidiariamente ofrecida, dado que no se dio cumplimiento con lo prescripto por el art.

370 del Código Procesal.

También rechazó la agregación de la documentación aportada en idioma extranjero y la prueba informativa dirigida al Banco Itaú de la República Oriental del Uruguay.

Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 07/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Por último, no hizo lugar a la oposición formulada por el actor respecto de la prueba informativa ofrecida por la demandada.

III- Para decidir la cuestión, procede recordar que en materia probatoria rige el principio de amplitud, de acuerdo con el cual la negación de alguna medida habrá de ser apreciada con carácter restrictivo (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial", Editorial Astrea, T°2, pág. 280). Además, debe tenerse particular consideración a la finalidad del proceso que, en la medida de lo posible y sin perder de vista los límites propios de la ciencia jurídica, en tanto no medie lesión al derecho de defensa de las partes y siempre que resulte pertinente a los fines de dilucidar el derecho del caso...

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