Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Abril de 2022, expediente COM 016880/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
ROMAN IWANYK, JULIO DANIEL C/ GRUPO MIRAGE SA Y OTRO
S/ EJECUTIVO S/ INC. DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
Expediente N° 16880/2021/1/CA1
Buenos Aires, 04 de abril de 2022.
Y VISTOS:
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Viene apelada por la parte actora la resolución por medio de la cual el magistrado a quo ordenó la restitución a la demandada de parte de las sumas embargadas, por cuanto la medida había recaído sobre fondos provenientes de una indemnización laboral (Dec. 484/87).
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Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.
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La queja medular del apelante se centra en el hecho de que,
para decidir la cuestión, el primer sentenciante no tuvo en cuenta que su parte había negado la autenticidad de las copias de la documentación acompañada por su contendiente (acuerdo ante el CECLO y resumen de cuenta).
En ese marco, y dado que no había sido ofrecida ninguna prueba para acreditar esa autenticidad, sostiene que mal pudo otorgarse validez a esos instrumentos.
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A juicio de la Sala, el argumento del impugnante soslaya las reglas que rigen la tramitación del expediente digital, que, como es obvio,
obstan a la incorporación de documentos en formato papel.
Por el contrario, esas presentaciones, incluyendo su documentación asociada, deben ser ingresadas en formato digital, las que “tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad” (Ac.
CSJN 3/2015, art. 4; Ac. CSJN 4/2020, art. 11).
Fecha de firma: 04/04/2022
Alta en sistema: 06/04/2022
Firmado por: R.F.B.,1 SECRETARIO DE CÁMARADANIEL DEMANDADO: SERREYN, V.R. s/INCIDENTE DE LEVAN TAMIENTO DE EMBARGO - DE
Incidente Nº - ACTOR: ROMAN IWANYK, JULIO
LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Expediente N° 16880/2021
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Del mismo modo, el artículo 4° del Anexo II “Protocolo de Actuación”, Ac. CSJN 31/2020, establece que la documentación original que se acompañe deberá ser incorporada en formato digital con firma electrónica, debiendo el presentante conservarla en su poder y custodia, y presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.
De ello se sigue que, habiendo la demandada incorporado la documentación pertinente en aquellos términos, no bastaba a la parte con alegar que se trataba de simples copias para restarle eficacia.
Por el contrario, en el mejor de los casos y en la hipótesis de albergar alguna duda sobre su autenticidad, debió...
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