Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Abril de 2022, expediente CCF 014284/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 14284/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: WAGNER, AXEL Y OTRO

DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 4 de abril de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 15/02/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los actores y ordenó a OSDE que, dentro del plazo de cinco (5) días, asumiera la cobertura del tratamiento del señor A.W., en la modalidad internación,

    mediante servicios propios o contratados por la referida empresa de medicina privada al 100% de su valor y que, en caso de optar el actor por su permanencia en la comunidad terapéutica “Solo por Hoy”, la demandada debería cubrir hasta el valor que le abonaría a un prestador propio o contratado por un tratamiento de las mismas características. Todo ello conforme las prescripciones médicas acompañadas, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo (Art. 804 CCCN).

  2. La recurrente se agravió, considerando que el Juez “a quo” no había apreciado con la prudencia que se requería, los recaudos exigibles para la viabilidad de una medida cautelar innovativa como la aquí decretada.

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    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 14284/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: WAGNER, AXEL Y OTRO

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

    1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Expresó, que en las medidas innovativas se exigía un mayor celo a la hora de analizar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Expuso, que la medida dictada resultaba arbitraria porque no se ajustaba a la normativa vigente.

    Indicó, que la cuestión no giraba en torno a la negativa de OSDE de brindar cobertura del tratamiento indicado al afiliado, sino en orden a las instituciones ofrecidas por aquélla según su cartilla.

    Explicó, que en su carácter de obra social se encontraba obligada a brindar a sus beneficiarios la cobertura de las prestaciones contempladas en el Programa Médico Obligatorio (Res. 201/02 M.S. y modificatorias), a través de sus prestadores propios o contratados.

    Puntualizó, que a través de la página web de la empresa (www.osde.com.ar), se informaba que, para acceder a las prestaciones contempladas para tratamientos de drogadependencia o alcoholismo, los afiliados contaban con las instituciones que figuraban en la cartilla y que, en caso de requerir una orientación personalizada, debía comunicarse con el Centro de Atención Telefónica al Tel. 0810-555-6733 o 2

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 14284/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: WAGNER, AXEL Y OTRO

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

    1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    por W. al 11-4872-9000 para requerir asesoramiento.

    Manifestó, que mediante carta enviada por OSDE al amparista en el mes de septiembre de 2021, se respondió que, para su alta de la “Clínica Moravia” a fin de continuar su rehabilitación en Comunidad Terapéutica Cerrada, OSDE le podía ofrecer los servicios de sus prestadores contratados.

    Agregó, que en esa oportunidad, se pusieron a disposición del afiliado los servicios de Fundación Gradiva, debiendo en tal caso, comunicarse con el Dr.

    Yaria al 15-5183-4642, para solicitar una entrevista.

    Refirió, que incluso se le informó al amparista que, en caso de optar por una Comunidad no contratada, OSDE podía poner a su disposición un valor de $4.500 mensuales para el tratamiento en Comunidad Terapéutica.

    En ese marco, aseveró que OSDE ponía a disposición del Sr. W. la cobertura total de las prestaciones que le aseguraba la normativa vigente y la del plan B. adherido por el titular de la afiliación, mediante prestadores contratados.

    Argumentó, que la cobertura a través del sistema de reintegro, era un beneficio adicional que no tenía origen legal, sino contractual, de acuerdo al plan superador que el afiliado contrató.

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    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 14284/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: WAGNER, AXEL Y OTRO

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

    1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Añadió, que si bien su mandante –en sus planes mixtos de cobertura- ofrecía a sus afiliados la posibilidad de ser atendidos por prestadores ajenos a OSDE, los montos de reintegro no debían homologarse a los que la empresa tenía convenidos con sus propios prestadores.

    Hizo hincapié, en que OSDE sólo debía reintegrar hasta el valor establecido para esa prestación en el plan médico contratado y que, de existir una diferencia, debía quedar a exclusivo cargo del afiliado.

    Recordó que, el sistema no contemplaba –como principio- la libre elección de médicos y/o prestadores, sino que estaba estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales.

    En ese sentido, expresó que, de otro modo, se desbarataría el sistema sobre el que se articulaba el funcionamiento de las obras sociales y entidades de medicina prepaga.

    Puso de manifiesto, que el accionante no fundamentó que los prestadores ofrecidos no resultaban aptos o adecuados para brindar el tratamiento.

    Enunció, que no había ninguna razón por la que en caso de optar el accionante por prestadores 4

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 14284/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: WAGNER, AXEL Y OTRO

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    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

    1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    ajenos a la cartilla de OSDE, correspondiera reintegrar el valor dispuesto por el sentenciante.

    Añadió, que incluso resultaba arbitrario que el “a quo” hubiera fijado el monto de reintegro hasta el valor que la obra social abonaba a un prestador propio o contratado por un tratamiento de las mismas características.

    Formuló, que no resultaba suficiente la sola invocación del rango constitucional del derecho a la salud, en tanto éste también se encontraba sujeto a las normas que reglamentaban su ejercicio.

    Además, afirmó que, en tanto la cobertura requerida en el caso se encontraba garantizada 100% a través de los prestadores contratados por OSDE y que el accionante -según sus dichos- venía cubriendo el costo de la residencia geriátrica elegida de forma inconsulta, no se verificaban ni el peligro en la demora ni la verosimilitud en el derecho.

    Por último, solicitó que se revocara la medida cautelar cuestionada y se dispusiera que la cobertura fuera brindada a través de los prestadores propios de OSDE o, para el supuesto de continuar su tratamiento en la Comunidad Terapéutica “Solo por Hoy”, que la obra social pusiera a disposición la suma contemplada para reintegro de acuerdo a su plan médico 5

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 14284/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: WAGNER, AXEL Y OTRO

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

    1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    contratado –a la fecha septiembre 2021 era de $4.500

    mensuales-.

    A su vez, citó jurisprudencia y doctrina,

    hizo reserva del caso federal y de reclamar los daños y perjuicios que le pudieran ser generados por el cumplimiento de la medida cautelar dictada.

    Posteriormente, la accionante contestó los agravios vertidos por la demandada.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido...

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