Incidente Nº 1 - ACTOR: CASTIGLIA, MONICA NOEMI DEMANDADO: OSUTHGRA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha | 05 Abril 2022 |
Número de expediente | FBB 002146/2022/1 |
Número de registro | 92 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2146/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 5 de abril de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 2146/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘CASTIGLIA, M.N. c/ OSUTHGRA s/ Amparo ley
16.986’”, de la secretaría nro. 1, venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto
al acuerdo para resolver la apelación de fs. 41/43 contra la resolución de fs. 24/27
(foliatura del incidente digital SGJ Lex100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la
medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó a la demandada
Obra Social de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República
Argentina (OSUTHGRA), la cobertura inmediata, total e integral (100 %) de las
siguientes prestaciones: a) acompañante terapéutico (6 hs. diarias de lunes a domingo);
-
enfermera (24 hs. diarias de lunes a domingo); c) sesiones de kinesioterapia (5
veces por semana); d) pañales (120 por mes); e) cama ortopédica; f) colchón
antiescaras; y g) RM, RX hombro izquierdo, en los términos indicados por su médica
tratante, bajo caución juratoria de la letrada patrocinante.
2do.) Contra esa decisión apeló el demandado a fs. 41/43, quien
únicamente se agravió por las prestaciones de acompañante terapéutico y enfermería.
En síntesis, fundó sus agravios en los siguientes motivos:
La documentación acompañada por la actora no permite tener
por acreditada la verosimilitud en el derecho. La Dra. M.V. solo requirió
kinesiología motora, no agregando ninguna otra prestación. A su vez, el neurólogo,
M.M., con posterioridad sólo solicitó rehabilitación en centro de tercer nivel,
no solicitó internación ni enfermería.
Por otro lado, señala que las prestaciones de enfermería y AT –
ninguna justificada por requerimiento médico– se superponen. El pedido de
enfermería 24 hs. no se justifica ni por la patología ni por la secuela neurológica, más
aun considerando que de las 24 hs. que la prestación debería ser brindada, la paciente
superpondría dicha prestación con el acompañante terapéutico por 6 hs., siendo su
grado de dependencia moderado.
La prestación de acompañante terapéutico no constituye parte de
la internación domiciliaria, dicha prestación debe ser evaluada con mayor restrictez,
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2146/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
atendiendo a la...
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