Incidente Nº 1 - ACTOR: CASTIGLIA, MONICA NOEMI DEMANDADO: OSUTHGRA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha05 Abril 2022
Número de expedienteFBB 002146/2022/1
Número de registro92

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2146/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 5 de abril de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 2146/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘CASTIGLIA, M.N. c/ OSUTHGRA s/ Amparo ley

16.986’”, de la secretaría nro. 1, venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto

al acuerdo para resolver la apelación de fs. 41/43 contra la resolución de fs. 24/27

(foliatura del incidente digital SGJ Lex100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la

medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó a la demandada

Obra Social de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República

Argentina (OSUTHGRA), la cobertura inmediata, total e integral (100 %) de las

siguientes prestaciones: a) acompañante terapéutico (6 hs. diarias de lunes a domingo);

  1. enfermera (24 hs. diarias de lunes a domingo); c) sesiones de kinesioterapia (5

veces por semana); d) pañales (120 por mes); e) cama ortopédica; f) colchón

antiescaras; y g) RM, RX hombro izquierdo, en los términos indicados por su médica

tratante, bajo caución juratoria de la letrada patrocinante.

2do.) Contra esa decisión apeló el demandado a fs. 41/43, quien

únicamente se agravió por las prestaciones de acompañante terapéutico y enfermería.

En síntesis, fundó sus agravios en los siguientes motivos:

La documentación acompañada por la actora no permite tener

por acreditada la verosimilitud en el derecho. La Dra. M.V. solo requirió

kinesiología motora, no agregando ninguna otra prestación. A su vez, el neurólogo,

M.M., con posterioridad sólo solicitó rehabilitación en centro de tercer nivel,

no solicitó internación ni enfermería.

Por otro lado, señala que las prestaciones de enfermería y AT –

ninguna justificada por requerimiento médico– se superponen. El pedido de

enfermería 24 hs. no se justifica ni por la patología ni por la secuela neurológica, más

aun considerando que de las 24 hs. que la prestación debería ser brindada, la paciente

superpondría dicha prestación con el acompañante terapéutico por 6 hs., siendo su

grado de dependencia moderado.

La prestación de acompañante terapéutico no constituye parte de

la internación domiciliaria, dicha prestación debe ser evaluada con mayor restrictez,

Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2146/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

atendiendo a la...

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