Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 049723/2021/1

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M.E.D.A.,

P.C.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. EXPTE.

N° 49723/2021/1 –J.77- (G.Y.)

RELACION N° 049723/2021/1/CA001

Buenos Aires, abril 5 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por la actora el 5 de agosto de 2021 y por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces el 1 de diciembre de 2021 –fundado por su colega de Alzada el 3 de abril de 2021-, contra la resolución del 13 de julio de 2021, en la cual se fija la cuota de alimentos provisorios a favor de F.A.(.nacida el 3/1/2013) en la suma de $ 20.000.-

  2. Este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado,

el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido pues quién lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición -al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora (conf. CNCiv.,

esta Sala, R. 543.940 del 29/12/09; íd., íd., R.

083872/2014/1/CA001 del 5/11/15).-

A su vez, la verosimilitud del Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

derecho, como requisito de procedencia de las medidas cautelares, equivale, aunque no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de su existencia, de donde se sigue que el peticionario deberá agregar los elementos idóneos para hacer urgir en el ánimo del tribunal la necesaria convicción sobre dicha apariencia de certeza o credibilidad (esta Sala, R. 544.526, del 11/12/09; íd., R. 542.506, del 14/11/09).-

Ello así, y dentro del restringido ámbito de cognición reservado a este incidente,

teniendo en cuenta las constancias acompañadas junto con los escritos postulatorios, que la niña –de 8 años de edad- padecería “Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. Falta del desarrollo fisiológico normal esperado. Perturbación de la actividad y de la atención” (conf. certificado de discapacidad expedido por el G.C.B.A. el 5/9/2017) y que el propio emplazado...

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