Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 077839/2021/1

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: R.,

V.D.G., J.

M. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. EXPTE. N°

77839/2021/1 –J.56- (G.Y.)

RELACION N° 077839/2021/1/CA001

Buenos Aires, abril 5 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la actora el 18 de octubre de 2021

    –fundado el 10 de noviembre de 2021-, contra la resolución del 15 de octubre 2021, en la cual se fija la cuota de alimentos provisorios a favor de Lola Gauna (nacida el 7/3/2019) en la suma de $

    45.000, con más la cobertura de la cobertura médica. Asimismo, se dispuso que “Respecto a la medida cautelar solicitada, por cuanto importa un pedido de atribución de la vivienda, deberá

    articularse en forma autónoma”.-

  2. Este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado,

    el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido pues quién lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición -al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora (conf. CNCiv.,

    esta Sala, R. 543.940 del 29/12/09; íd., íd., R.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    083872/2014/1/CA001 del 5/11/15).-

    A su vez, la verosimilitud del derecho, como requisito de procedencia de las medidas cautelares, equivale, aunque no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de su existencia, de donde se sigue que el peticionario deberá agregar los elementos idóneos para hacer urgir en el ánimo del tribunal la necesaria convicción sobre dicha apariencia de certeza o credibilidad (esta Sala, R. 544.526, del 11/12/09; íd., R. 542.506, del 14/11/09).-

    Ello así, y dentro del restringido ámbito de cognición reservado a este incidente, se tiene en cuenta que la alimentada, de tres años recién cumplidos, vive con su madre en el inmueble que fuera sede del hogar que otrora compartiera con el emplazado.-

    En este punto, cabe recordar que la vivienda es uno de los rubros que el progenitor no...

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