Incidente Nº 1 - ACTOR: QUINTERO, MARGARITA DEL VALLE DEMANDADO: EMPRESA LINEA 216 SAT Y/O INTERNO 237 LINEA 395 AL 07/11/2017 s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Número de expedienteCIV 025860/2020/1/CA001
Fecha05 Abril 2022
Número de registro26

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

25860/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: QUINTERO, M. DEL VALLE

DEMANDADO: EMPRESA LINEA 216 SAT Y/O INTERNO 237

LINEA 395 AL 07/11/2017 s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, 05 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 8 de febrero de 2022, apeló

    -por medio de apoderado- la citada en garantía “Escudo Seguros SA”.

    Fundó su recurso a través del memorial presentado 3 de marzo de 2022, cuya contestación se agregó el día 17 de ese mismo mes.

    En tales términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. El Juez de grado analizó las constancias de autos,

    consistentes en la prueba testifical, la declaración jurada acompañada por la actora, como así también el informe emitido por el SINTyS

    (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social). Tuvo entonces por acreditada prima facie la carencia de recursos del accionante para hacer frente a los gastos causídicos de la causa principal en la que se reclama la suma de $ 1.132.000.

    Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal en la materia y lo dictaminado por el señor representante del Fisco, concedió a la peticionaria el beneficio para litigar sin gastos, en los términos del artículo 84 del Código Procesal.

  3. Se agravia el recurrente -en somera síntesis- por cuanto sostiene que (i) de las constancias obrantes en autos, surge que la actora cuenta con los medios necesarios y suficientes para tramitar las actuaciones principales; (ii) de la declaración jurada resulta que el marido de la peticionaria se encuentra en relación de dependencia, que Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    no tiene personas a su cargo y que habita en casa de propiedad del matrimonio, sin agregar mayores datos a su forma de vida; y (iii) las declaraciones testificales son idénticas, sus dichos los conocen por lo que la accionante les manifestó, no aportan ningún detalle específico sobre la situación económica y son conocidos de la actora.

  4. La resolución apelada hace mención a la totalidad de las pruebas arrimadas por la peticionaria; así debe adelantarse que, las consideraciones expuestas por la recurrente no permiten formar convicción en la dirección pretendida.

    Es sabido que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al...

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