Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2022, expediente CAF 004873/2021/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

4873/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: BARREL AMERICA SRL - SIMI 133201U

DEMANDADO: EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA

DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

COMERCIAL Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución del 24 de septiembre de 2021, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- que se abstuvieran de requerir a la parte demandante la presentación de la SIMI identificada como Nº

    21001SIMI133201U y 21001SIMI150419H con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17 y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación,

    liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 242; y el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio a fs. 244.

    El 1 de octubre de 2021 la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas expresó sus agravios, los que fueron contestados por la parte actora el 14 de dicho mes y año. Por su parte, el Estado Nacional presentó su memorial el 19 de octubre de 2021; el que fue replicado el 26 de ese mismo mes y año.

  3. Que, conforme surge de las constancias de autos, las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 21001SIMI133201U y 21001SIMI150419H tienen estado “BAJA ART.

    6” con fundamento en que “la firma importadora no cumplimentó con el requerimiento de información adicional, oportunamente efectuado, en los términos del artículo 5º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias” (cfr.

    Informe nro. IF-2021-47409192-APN-SSPYGC#MDP del 27 de mayo de 2021).

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En tales condiciones, se advierte que existe un acto administrativo expreso que dispuso la baja de las declaraciones juradas objeto de la medida cautelar apelada. Dicha circunstancia, altera los términos en que originalmente fue planteada la controversia ya...

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