Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Abril de 2022, expediente CAF 008095/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

8095/2021/1 - TANOIRA, J. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 1 de abril de 2022.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la providencia del 6 de julio de 2021 el Sr. Magistrado de grado intimó a la parte actora a que, en el término de cinco (5) días, procediera a determinar el monto involucrado en la demanda, de conformidad con lo establecido en la Acordada 20/92 de la C.S.J.N. y los artículos 1, 2, 4 (incisos a, c y d) de la ley 23.398.

    Ello así, dispuso que sobre la suma obtenida la referida integrara el 3% en concepto de tasa de justicia, previa deducción de la suma ya abonada en tal concepto, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes.

  2. Que, disconforme con lo dispuesto, el 7 de julio de 2021

    la parte actora dedujo oposición al pago mencionado y apeló

    subsidiariamente.

    En primer término, entendió que la tasa abonada por su parte debería ser oblada en los términos del artículo 6 de la ley 23.898.

    Ello así, destacó que la orden de ingreso de tasa efectuada por el Sr. juez a quo no podía ser considerada válida, habida cuenta de que los actuados principales no resultaban ser un proceso destinado a dejar sin efecto un acto administrativo que intimara a pagar una deuda concreta (toda vez que la acción intentada no era otra cosa que una acción declarativa de inconstitucionalidad).

    Citó antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales para sustentar su postura, al tiempo en que destacó que en el caso debería ponderarse que no se había atacado ninguna determinación impositiva.

    Por el contrario, reiteró que su parte pretendía que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 27.605 (de Aporte Solidario y Extraordinario a efectos de morigerar los efectos de la pandemia).

    Además, estimó aplicable a la especie el criterio sostenido por la Sala III

    del fuero en el precedente “B.S., del 17 de abril de 2009.

    Por último insistió en que la causa no poseía un contenido patrimonial determinado y que, por ello, debería considerárselo como “no Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    susceptible de apreciación pecuniaria”, a los efectos del pago de la tasa de justicia.

  3. Que, de tal modo, el Sr. Representante del Fisco opinó

    que el caso no se trataba de uno que fuera carente de apreciación pecuniaria, toda vez que...

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