Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 042986/2018/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

42986/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: C, M M s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, de marzo de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el 9 de febrero de 2022, mediante la cual el Sr. Juez de grado designó administrador del sucesorio a un tercero y ordenó la apertura a prueba del presente incidente de rendición de cuentas, alza sus quejas la coheredera L C por las razones que esgrime en el memorial presentado el 16 de febrero de 2022.

Con relación a las quejas relativas a la apertura a prueba del incidente de rendición de cuentas, es preciso señalar que el artículo 379 del Código Procesal establece que las resoluciones referidas a la producción,

denegación o sustanciación de las pruebas resultan inapelables. Por esta razón, el recurso concedido respecto del punto 2 de la resolución en crisis se encuentra mal concedido, máxime cuando el Sr. Juez de grado ordenó la apertura a prueba en uso de las facultades instructorias previstas por los artículos 34 y 35 del Código Procesal.

Por otra parte, se queja también la coheredera por cuanto el Sr. Juez “a quo” designó a un tercero como administrador del sucesorio;

basa su crítica en dos razones: ninguno de los herederos solicitó la designación de un tercero y lo decidido excede el marco de conocimiento del presente incidente.

Al respecto, es preciso poner de manifiesto que la heredera M

C solicitó ser designada como única administradora del sucesorio (v. punto III del escrito) y que, según hizo constar el “a quo”, las interesadas no lograron ponerse de acuerdo sobre el punto. La falta de acuerdo sobre quién debe ser designado administrador del sucesorio habilitó la decisión del “a quo” sobre el punto.

Por eso, en la medida en que la parte recurrente se ha limitado a afirmar que ninguno de los interesados solicitó la designación de un tercero sin preferir –en concreto- a alguna de las interesadas para el Fecha de firma: 29/03/2022

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