Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Abril de 2022, expediente CIV 066747/2013/1/CA008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

66747/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: N., C.M.D.A. , F. L.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 01 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

    En la especie, C. M. N. cuestionó por vía de revocatoria y apelación en subsidio: (i) la providencia dictada el 16 de diciembre de 2021 que dispone estar a lo resuelto a fs. 177 (el 18 de octubre de 2021) respecto a la actualización de cálculos que intenta; y (ii) la decisión dictada el 11 de marzo de 2022 en tanto ordena el levantamiento del embargo preventivo decretado el 29 de abril de 2021.

  2. Ahora bien, lo indicado el 16 de diciembre de 2021 es una consecuencia de lo oportunamente dispuesto el 18 de octubre de 2021 que ha quedado firme en función de lo decidido por esta alzada el 4 de noviembre de 2021 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el rechazo de actualización de la deuda que se pretendía. Sobre el punto, esta Sala en reiteradas oportunidades ha sostenido que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de apelación,

    pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos (conf. esta Sala,

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Graves, F.F.c.R., C.M. y otros s. daños y perjuicios

    , expte. n° 40069/2015 del 21/8/2019).

    Por ello, deviene inadmisible tal recurso de apelación interpuesto en subsidio.

  3. Dicho esto, en cuanto a la apelación que también en forma subsidiaria se interpone contra el levantamiento del embargo dispuesto el 11 de marzo de 2022, teniendo en cuenta que los fundamentos de dicho cuestionamiento se basan en que aún se encontraba pendiente tratar el recurso señalado anteriormente y lo concerniente...

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