Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 027785/2014/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

27785/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: TIRONI, JORGE OMAR

s/BENEF. DE L.S.J.. 9

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.- MAL

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente (50%) al beneficio de litigar sin gastos peticionado.

  2. Que, disconforme con la decisión, el actor apeló.

    En su memorial, que fue contestado, alegó que:

    (i) no es “una persona de fortuna, porque pese a su avanzada edad debe seguir trabajando” y que “todos los declarantes coinciden que el peticionante no puede hacer frente al pago de la tasa judicial”;

    (ii) en lo referente a la tasa de justicia, “desde el comienzo de la acción hasta el 30 de marzo el promedio de tasa activa de Banco Nación es aproximado a un 237%, lo que da una suma actualizada […] de $505.491,96”;

    (iii) “tramita en la actualidad un recurso de queja […] por lo que debe abonar, además, la suma de $100.000”;

    (iv) “una persona de más de 90 años y jubilado, aún pudiendo ser propietario, no podría de modo alguno obtener un préstamo de tal magnitud para hacer frente al pago causídico […]”.

  3. Que, en forma concorde con lo expresado por el juez en la decisión apelada, es útil recordar que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes.

    En ese marco deben ser valorados también los intereses de la parte contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa “B.A.M. c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 23 de junio de 2015; esta sala, causas nºs 25.744/2009 “A.M.M. y 70.495/2017 “Incidente nº 1 - Actor: Frigorífico del Litoral SRL s/ benef. de litigar S/G”, pronunciamientos del 30 de septiembre de 2015 y del 4 de abril de 2018, respectivamente).

    Su concesión queda librada a...

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