Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Marzo de 2022, expediente FCT 000425/2021/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintinueve del mes de marzo de dos mil veintidós.

Visto: los autos caratulados “Incidente de medida cautelar en autos

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Corrientes c/

Administración Federal de Ingresos PúblicosDirección General Impositiva

(AFIPDGI) s/ Impugnación de acto administrativo”, Expte. N° FCT

425/2021/1/CA1,

Considerando:

1 Que contra la resolución del 12/10/2021 que rechaza el pedido

cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución General de la Afip Nº

4838/2020 –por medio de la cual se implementó un régimen de información

compulsiva de las llamadas “planificaciones fiscales tributarias”(IPF)

aludiendo a que no se encuentran demostrados los recaudos necesarios para que

prospere la misma, el representante de la actora apela a fs.81, expresando

agravios a fs.83/90.

2 La recurrente considera que lo resuelto es erróneo, en atención a que

los recaudos para la procedencia de la cautelar peticionada se encuentran

debidamente demostrados.

Explica que para que se configure la verosimilitud del derecho y la

ilegitimidad de la norma simplemente se requiere que se ponga de manifiesto la

posibilidad de que el derecho invocado exista, esto es una credibilidad objetiva y

seria, que descarte una pretensión manifiestamente infundada y cuestionable. No

equivaliendo, esa posibilidad, a tener que acreditar la certeza absoluta de la

existencia del derecho.

Considera que se necesita una mera apariencia de verosimilitud en el

planteo del impugnante, citando fallos coincidentes de nuestro más Alto

Tribunal en respaldo de sus dichos.

Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Establece que si bien la AFIP, respaldada en el art.7 del Dto. 618 posee la

posibilidad de impartir normas generales de carácter obligatoria en aquellas

materias en las que las leyes le autorizan a reglamentar, en el caso de la RG

4838/20 las cuestiones que abarca exceden su esfera de atribuciones ya que so

pretexto de reglamentar aspectos instrumentales y de policía de estado, innova

sobre cuestiones atinentes al derecho tributario y al derecho penal, materias

reservadas al Poder Legislativo (art. 75 CN) lo que evidencia una grave lesión al

principio de legalidad y a la forma republicana de gobierno, así como art.19, 1 y

33 de la CN.

También cuestiona la norma en cuanto esta obliga a informar las

planificaciones fiscales

de manera retroactiva, incluyendo las anteriores al

01/01/2019, lo cual considera violatorio del art. 7 del CPC y CN y del principio

de la seguridad jurídica.

Afirma que la resolución cuestionada dispone, sin ley alguna que la

respalde, que los sujetos obligados a la información no solo son los

contribuyentes sino también sus asesores fiscales en la medida que los ayuden,

asistan o aconsejen de manera directa o a través de terceros, independientemente

de la jurisdicción en que se encuentren radicados o domiciliados, obligando a

cada uno de los sujetos de manera autónoma, por lo que el cumplimiento de uno

de ellos no libera al resto.

A continuación, menciona que la RG en cuestión, en caso de

incumplimiento del deber de información tipifica sanciones de carácter penal

materia exclusiva del Congreso de la Nación así como también establece que

los incumplidores tendrán una categoría de SISPER Sistema de Percepción de

Riesgo con mayor riesgo de ser fiscalizados, pudiendo generar más sanciones

que las previstas en la ley de procedimiento tributario.

Detalla que para asegurar su cumplimiento impone a los asesores fiscales

Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

la carga de informar, lo que implica la vulneración al secreto profesional

obligando a asentar en el mismo sitio web de AFIP y no de manera privada o

reservada, lo cual configura una indebida invasión e injerencia en la esfera de las

comunicaciones confidenciales entre el asesor fiscal y su cliente.

Resume diciendo que en consecuencia, la norma impone la realización

de un acto administrativo de alcance general de naturaleza reglamentaria, sin la

existencia de una ley a la que este reglamentando y mediante la cual se ha

creado una carga pública estableciendo un procedimiento que viola el principio

de legalidad y de reserva de ley así como el derecho de defensa y debido proceso

consagrados en el art.18 y 19 de la CN.

Asimismo, considera que existe una grave lesión a las normas que

reglamentan el ejercicio profesional de los matriculados en el Consejo

Profesional de Ciencias Económicas, por la indebida injerencia en las

comunicaciones reservadas entre asesores y clientes y el riesgo cierto e

inminente de ser pasibles de las sanciones consagradas en la resolución Nº

4838/20, estando configurado a ese respecto el requisito del peligro en la

demora, por afectar finalmente el derecho de trabajar de los matriculados en el

ámbito de sus incumbencias.

Destaca que no es obstáculo para la procedencia de la medida la

presunción de legitimidad de que están investidos los actos administrativos y su

fuerza ejecutoria por cuanto el mismo art.12 in fine de la ley 19549 habilita a

suspender la ejecución de un acto administrativo por razones de interés público,

perjuicios o nulidad absoluta.

Cita numerosos fallos coincidentes con el otorgamiento de la medida

solicitada.

Sostiene que también lo perjudica la supuesta existencia de

prejuzgamiento por identidad entre el objeto de la medida cautelar y lo que se

Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

persigue obtener con la sentencia definitiva, por considerar que no se puede

confundir ya que la suspensión de los efectos de la Resolución General es

provisoria y con la sentencia definitiva se esta pidiendo la nulidad por

inconstitucionalidad de la Resolución reglamentaria.

Considera que las medidas cautelares tienen su fundamento en la tutela

judicial efectiva...

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