Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Marzo de 2022, expediente COM 010124/2016/1

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

10124/2016/1 GUEVENTTER AUGUSTO MARTÍN C/ CAJA DE

SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE

FALSEDAD.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 4 de noviembre de 2021.

  2. En cuanto a las pautas que deben regir el cómputo de los estipendios,

    cabe recordar que en el sub lite se persiguió la redargución de falsedad de cierta carta documento, razón por la cual cabe entender que el presente proceso carece de monto en los términos de los artículos 16 inciso a) y 22 de la ley de arancel (en similar sentido, esta Sala, 4/2/2021, “Panasis S.A. c/

    Noguera, J. s/ ordinario s/ incidente de redargución de falsedad”;

    3/3/2015, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ SUBPGA S.A.C.I.E. e I.

    s/ ordinario s/ incidente de redargución de falsedad” y 24/2/2015, “Raf L.

    Sudamericana s/ quiebra c/ Lisdero, A.V. s/ ordinario s/ incidente de redargución de falsedad ”).

    En tales condiciones, cabe entender que, a los fines de estimar la retribución profesional, deben ponderarse como pautas indiciarias el monto económico del expediente principal, y de manera prudencial la naturaleza y complejidad del asunto; el resultado que se hubiere obtenido y la relación Fecha de firma: 29/03/2022

    entre la gestión profesional, y la probabilidad de efectiva satisfacción de la Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    pretensión reclamada; el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad, eficacia y extensión; la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica,

    moral y económica que tuviere el asunto para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes (art. 16, incs. b, c, d, e, f y g, ley 27.423).

  3. Definido lo anterior, elévase el estipendio a 7 UMA, equivalentes a la fecha a $ 52.073 (pesos cincuenta y dos mil setenta y tres), para la perito arquitecta, M.S.V. (arts. 16, incs. b, c, d, e, f y g, 51 y 60, ley 27.423 y Acordada CSJN 4/22).

  4. N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de...

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