Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 009975/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

9975/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: SZNAIDERMAN, I.D.

s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA); J.. 2

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia hizo saber al actor “que deberá

    ingresar la tasa de justicia de conformidad a lo dispuesto por los arts. 4° y 9° de la ley 23.989” (ver el auto del 28 de junio de 2021).

  2. Que el actor se opuso a esa intimación y, subsidiariamente,

    interpuso recurso de apelación (ver la presentación del 29 de junio de 2021).

  3. Que el señor representante del Fisco tomó intervención en la causa (ver DEO n° 3301397) y solicitó el rechazo de la oposición del actor.

    Sostuvo que el objeto del litigio era susceptible de apreciación pecuniaria,

    puesto que “el beneficio que obtendría la incidentista, de hacerse lugar a su pretensión, está dado por el monto del tributo que evita pagar, ello sin perjuicio de la calificación del proceso”.

  4. Que el juez rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por el actor (ver el pronunciamiento del 9 de septiembre de 2021).

    Consecuentemente, lo intimó para que en el término de cinco días “ingrese el saldo faltante en concepto de tasa de justicia (3% de la suma de $

    28.627.735,58 considerado por la actora como Aporte Solidario Extraordinario) al cual deberá detraerle la suma de $1500 abonados por el mismo conceptos de tasa de justicia por monto indeterminado, (…) bajo apercibimiento de aplicarle la sanción de multa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la ley 23.898”.

    Para así decidir, sostuvo que:

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i. “[E]n la foja 10 de la demanda indica que el monto del tributo que debe ingresar en concepto de Aporte Solidario Extraordinario es de $28.627.735,58, lo que demuestra por sí mismo, el contenido patrimonial del presente proceso”.

    ii. “[S]i bien la acción intentada persigue sólo la declaración de nulidad de ciertas normas (resolución y decreto) y no tiene por objeto el cobro de una suma de dinero, tampoco lo tienen los juicios de consignación o las acciones meramente declarativas y no por ello están exentos del pago de la tasa de justicia correspondiente a los juicios de esa naturaleza cuando poseen un contenido económico...

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