Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2022, expediente FCR 000350/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 350/2022

C.R., 21 de marzo de 2022.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº 1 -

ACTOR: E.F.N. DEMANDADO: SWISS MEDICAL GROUP Y OTRO s/INC

APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº350/2022,

provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Llegan estas actuaciones al Acuerdo, en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por la actora a fs. 51/68, contra la providencia dictada el 10/02/22 (fs. 49/50) por el Sr. Juez Federal subrogante de Comodoro Rivadavia, Dr. G.. S.O..

    La decisión cuestionada, rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora en representación de su hijo menor de edad (R.S.C.E.), consistente en que se ordenara a su prepaga (Swiss Medical Group S.A.) y/u obra social (ASE Nacional), la cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación integral prescriptas por los médicos tratantes del niño, a saber: Maestra de Apoyo (jornada extendida completa de lunes a viernes de 07:45 a 14:45 hs); 4 sesiones semanales de Terapia Ocupacional con Integración Sensorial; 4 sesiones semanales de Psicopedagogía; 2 sesiones semanales de Fonoaudiología Neurolingüística; 2 sesiones semanales de Psicomotricidad;

    2 sesiones semanales de Psicología y acompañante terapéutico 3 hs. diarias.

  2. - Para decidir del modo enunciado, el magistrado consideró que no se había acreditado la existencia del daño inminente e irremediable que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, destacando su carácter innovativo, y la total coincidencia que se advierte entre su objeto y el de la pretensión de fondo.

    De esta manera, concluyó en que no existían fundamentos para tener que pronunciarse de manera provisional en el marco de una acción de amparo, cuya naturaleza es de por sí breve y expeditiva.

  3. - Al turno de fundar su recurso, la actora refirió que los certificados médicos acompañados con la demanda dan cuenta de la necesidad de obtener el pronunciamiento cautelar peticionado.

    Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Enfatizó, que los distintos profesionales médicos que intervinieron en la asistencia y seguimiento del diagnóstico del menor a su cargo, han indicado la necesidad de que dicho tratamiento fuera iniciado de manera urgente, de cara a permitir la pronta inclusión de R. en el medio educativo, y evitar que la demora en la sustanciación del expediente pueda perjudicar sus posibilidades de éxito.

    Remarcó, que el menor amparado iniciaría el ciclo escolar primario el 02 de marzo del 2022, por lo que resultaba imperativo poder contar con el acompañamiento y asistencia reclamados, para abordar dicha etapa.

    Por otro lado, enfatizó que la coincidencia, entre el objeto de la cautelar, y el de la vía de amparo intentada, no era óbice para obtener una resolución favorable, al haberse acreditado todos sus recaudos de procedencia.

    En segundo término, se agravió a partir de la circunstancia, de...

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