Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2022, expediente FLP 018452/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 22 de marzo de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
18452/2021/1/CA1, Sala III, “Incidente de Apelación en autos: ‘F., J.R.c.- (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 12, de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
J. R. F. promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI), con el objeto de que se le ordene a la demandada suministrarle la cobertura del Medicamento Dapagliflozina 10 mg.
comprimidos, que le fuera indicado para el tratamiento de la enfermedad que padece.
Relató que es afiliado al PAMI bajo el número de beneficio: 15026943540200, tiene 83 años de edad y padece de Hipertensión Portal, por la cual le han realizado ya cinco intervenciones en las que le colocaron 26 bandas elásticas en el esófago para impedir hemorragias, debiendo tomar determinados medicamentos,
encontrándose por este motivo en riesgo su vida o el de sufrir complicaciones severas.
Refirió que también padece de Diabetes tipo II,
por la cual se encuentra medicado con: i) Metformina 500
mg, dos comprimidos por día; ii) Janumet (Sitagliptina con Metformina 50 mg/850 mg comprimidos) y iii)
Glimepirida 4 mg.
Expuso que, con ese esquema de medicación, en la actualidad tiene un registro promedio de 300 mg de glucosa en sangre, razón por la cual sus médicos tratantes indicaron la necesidad de modificar el tratamiento, indicándole sumar un nuevo medicamento:
DAPAGLIFLOZINA 10 mg, combinación que se ha mostrado Fecha de firma: 22/03/2022
Alta en sistema: 23/03/2022
Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
efectiva y satisfactoria, permitiéndole controlar su glucemia y llevar valores normales.
Señaló que pudo iniciar el tratamiento con la referida medicación -y comprobar su eficacia- gracias a que la doctora B.D. le facilitó unas muestras gratis, toda vez que le resulta imposible afrontar su costo, que asciende a la suma de $ 8.500 cada caja.
Sostuvo que el PAMI le negó la provisión de la medicación que necesita en tres oportunidades, negativa que se fundó en que no ha documentado eventos cardiovasculares previos, ni enfermedad cardiovascular o renal crónica, requisitos que exige para proceder a la correspondiente autorización.
Subrayó que, a diferencia de lo que expuso el PAMI, padece otras enfermedades por las cuales corre riesgo su vida y la actual combinación de medicamentos le evitan pasar a ser un paciente insulino dependiente.
Manifestó que, ante la negativa del PAMI, envió
carta documento, intimándola a brindar la droga DAPAGLIFLOZINA, obteniendo como respuesta que “por política institucional y basados en estudios pivotales aprobatorios del medicamento, el INSSJP sólo accede bajo condiciones específicas, no autorizándose el medicamento a pacientes mayores de 75 años”.
En razón de lo expuesto, dedujo la presente acción en la que luego de repasar los derechos que se consideran vulnerados a la luz de los tratados internacionales con jerarquía constitucional y de las leyes especiales, solicitó el dictado de una medida cautelar.
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La decisión recurrida y los agravios.
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El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que arbitre los medios Fecha de firma: 22/03/2022
Alta en sistema: 23/03/2022
Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
necesarios para proveer en forma inmediata al señor J.
R. F., “la cobertura al 100% de la medicación DAPAGLIFLOZINA 10 MG (Dosis/día 10 mg/día) por 28
comprimidos (FORXIGA)”.
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Contra esta decisión, el INSSJP-PAMI
interpuso recurso de apelación.
En sustancial síntesis, sus agravios pueden exponerse así: a) se le impone la entrega de un medicamento que le fue denegado al afiliado por varias razones: i) no cumplió con los trámites administrativos para su solicitud en forma completa y ii) no acompañó
los estudios complementarios y datos que le fueran requeridos para justificar el suministro de la droga requerida; b) la obra social está sujeta y se rige por normativa que debe cumplir inexorablemente, porque lo contrario implicaría ir en desmedro de los propios beneficiarios jubilados, sin dejar de tener en cuenta el caos que se produciría a nivel institucional; a lo que se suma que, en el caso, el tipo de insumo requiere por su complejidad del análisis del Consejo Científico Asesor del Nivel Central; c) la aplicación del Decreto de Emergencia Sanitaria 486/02 del PEN tiene, entre otros objetivos, el de mantener el equilibrio económico financiero del PAMI a efectos de evitar su quiebre, con la consecuente desatención de sus beneficiarios; d) el PAMI no puede ir en...
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