Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 044702/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

44702/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: A, I s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La Sra. A interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la resolución del 25 de octubre del 2021, que autorizó al pago de la deuda de AFIP que se menciona en el escrito del 17 de septiembre del 2021, previo conocimiento al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 41 en virtud de la medida trabada. Asimismo, se dispuso que, una vez realizado el pago, se requiera al Banco HSBC que proceda a transferir todas las sumas de dinero (en pesos y dólares) que se encuentren depositadas en las cuentas de titularidad de la Sra. A a las cuentas judiciales. Por último, se autorizó al Dr.

    A.S., en su carácter de apoyo provisorio de la Sra. A, al manejo de las cuentas y a percibir en nombre de aquélla las sumas depositadas y no percibidas y las que en el futuro se depositen en las cuentas judiciales, por el plazo de un año, con cargo de rendición documentada de cuentas.

    El Dr. A.S. contestó el traslado de los fundamentos del recurso.

    La defensora de menores e incapaces ante esta Cámara adhirió a los argumentos expuestos por el curador provisorio y pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) El art. 31 del Código Civil y Comercial establece la presunción de capacidad general de ejercicio de la persona humana, de conformidad con el modelo social de discapacidad reflejado en la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad y de los derechos humanos.

    De todos modos, el art. 34 del Código Civil y Comercial faculta a los jueces y las juezas a ordenar las medidas cautelares que estimen necesarias y pertinentes a fin de garantizar los derechos personales y patrimoniales de las personas sujetas al proceso. Se confieren facultades amplias, sin restringir el cometido a ningún ámbito concreto. A. cualquier tipo de medida Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    necesaria para garantizar sus derechos, tanto en el ámbito personal como patrimonial1.

    Para su dictado, como toda medida precautoria, habrá de reunir determinados presupuestos. En el caso: a) la verosimilitud o apariencia que surge de los certificados médicos acompañados a la causa o de la evaluación practicada por los profesionales...

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