Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Marzo de 2022, expediente CAF 002974/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° CAF 2974/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1
- ACTOR: JOFRE, J.C. (((MC)))
DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC
APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,
Comercial y Contencioso Admnistrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
M., 21 de marzo de 2022.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del día 21/12/2021, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. J.C.J. y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de aquella, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva.
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Se agravió la recurrente, señalando que la jurisprudencia aplicada en la manda judicial, no era asimilable a las presentes actuaciones, debido a que el actor era retirado de las fuerzas armadas,
tenía 50 años de edad, realizaba otras actividades y tenía cuantiosos ingresos.
Sostuvo, que el actor no había acreditado ninguna dolencia propia o de su grupo familiar que justificaran mayores gastos.
Expuso que, el solo hecho de ser jubilado no implicaba que se encontrara incluido en los supuestos del precedente “G., debido a que pertenecía a otro grupo etario.
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Fecha de firma: 21/03/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° CAF 2974/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1
- ACTOR: JOFRE, J.C. (((MC)))
DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC
APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,
Comercial y Contencioso Admnistrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
Refirió que, la resolución en crisis se había dictado sin evaluar las circunstancias fácticas de las actuaciones, para limitarse a fundarla mayoritariamente con jurisprudencia, tornándola infundada y arbitraria.
Expresó que, no se demostró la veracidad de la documental aportada, la incidencia que tenían los gastos invocados por el accionante y la afección indicada por el Sr. J..
Expuso que, la doctrina del caso “G.”
instaba la intervención del Poder Legislativo Nacional y acordaba la cautelar hasta que dicho...
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