Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2022, expediente FLP 017713/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 21 de marzo de 2022.

Y VISTO: este incidente FLP 17713/2021/1/CA1, en autos caratulado: “L., C.M. Y OTRO c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS

DIRECTOS EMPRESARIOS OSDE s/ AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la cautelar peticionada, y en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios que, en el plazo de 48 horas, provea a la señora C.M.L. y al señor A.F., la cobertura médica de manera integral y total (100%) de: “a) la totalidad de la medicación y gastos al 100%, prescripta por el médico tratante (para ambos actores), en virtud de las Técnicas de Reproducción Asistida de Alta Complejidad con OVODONACION, con arreglo a las previsiones legales de orden público aplicables al caso; b) el procedimiento médico adecuado y previsto al efecto, de reproducción médicamente asistida de alta complejidad (FIV/ICSI), con OVODONACION Y COLUMNAS DE

    ANEXINAS, conforme lo prescribe el médico tratante Dr.

    R., y en la o las oportunidades que éste o la institución GENS, especialmente determinen, para lograr en el más breve plazo posible, el objetivo de la reproducción deseada (la concepción de una nueva vida), derivado del particular diagnóstico médico que lo constituye la Infertilidad Primaria; c) la eventual CRIOPRESERVACION de embriones que se obtengan; d) los hisopados PCR que sean necesarios y obligatorios, para los actores y en su caso para Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ,donante la JUEZ DE C. óvulos, y que correspondan al Protocolo de Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Bioseguridad de GENS-CENTRO ESPECIALIZADO PARA LA MUJER, para posibilitar el inicio del tratamiento de fertilidad de alta complejidad solicitado. Todo ello conforme copias de órdenes médicas y resumen de historia clínica, suscriptas por el profesional tratante del Centro Especializado en Tratamientos para la Mujer GENS”.

  2. La letrada apoderada de la demandada cuestiona, en primer término, la verosimilitud en derecho, en especial, en cuanto a la extensión en la cobertura ordenada, y el otorgamiento de la técnica “Columnas de Anexinas”, sin merituar las normativas dictadas al respecto.

    Argumenta así que, el límite establecido en la Ley 26.862

    y en su decreto reglamentario, es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida, en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud en el informe que menciona y de la jurisprudencia que transcribe. Sin perjuicio de ello, sostiene que su mandante no desconoce el fallo de la CSJN citado en la resolución apelada,

    no obstante, alega que la decisión del Superior Tribunal fue tomada sin solicitar la intervención del Ministerio de Salud.

    Por otra parte, y en cuanto al otorgamiento de la técnica "columnas de anexina", indica que, además de no encontrarse incluida la práctica dentro de la nómina de técnicas previstas en la Ley 26.862, el juez omitió considerar lo expuesto por la Corte Suprema en los autos “L., E.H. y otro c/ OSPE s/Amparo”

    en cuento sostuvo que, el Poder Judicial carecía de facultades para autorizar nuevos procedimientos, por lo que, no podía válidamente endilgarse la cobertura de las técnicas reclamadas a su representada.

    Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Asimismo, alega que no existen evidencias disponibles que demuestren la efectividad de la técnica en cuanto mejora los resultados reproductivos.

    En otro orden de ideas, expresa que en caso de que se confirme la resolución, los prestadores para este tipo de tratamiento son GENS (Quilmes) y Procrearte (La Plata).

    Finalmente, considera que el peligro en la demora no ha sido acreditado. Critica sobre el carácter innovativo de la medida como así también la coincidencia entre el objeto de la medida con el fondo de la cuestión.

  3. A fin de efectuar un correcto análisis de la cuestión planteada, cabe señalar que la presente acción de amparo con solicitud de medida cautelar, fue interpuesta por C.M.L. y A.F. contra la Organización de Servicios Médicos Empresarios (OSDE), con el objeto de obtener la cobertura del procedimiento FIV (ICSI) con ovodonación (gametos femeninas heterólogas) y columnas de anexinas, prescripto por el médico tratante Dr. M.R. con el propósito de lograr el propósito del embarazo deseado.

    Relatan que son pareja desde el año 2013 y que en el 2016

    luego de no lograr un embarazo, comenzaron a realizarse diferentes estudios y consultas médicas, en particular con el Dr. Ghisoni. Agregan que debido a que OSDE no cubría el Centro Médico en el cual se encontraba dicho profesional, fueron derivados a IFER, con la Dra. B. en febrero del 2019.

    Indican que en fechas 7/06/2019 y 3/10/2019 se hicieron los tratamientos de alta complejidad, y en febrero del 2020

    una inseminación artificial, pero ninguno logró el objetivo.

    Frente a ello, expresan que decidieron realizar una interconsulta con el instituto “Pregna-Medicina Reproductiva”,

    Fecha de firma: 21/03/2022

    y el profesional M. Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA les recomendó efectuar otro tipo de Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    estudios. En atención a que OSDE no cubría dicho centro,

    volvieron a IFER pero esta vez con otro galeno.

    Sostienen que, luego de los estudios encomendados por el Dr. M., los nuevos resultados arrojaron bajo reserva ovárica y factor masculino alterado con elevada fragmentación de ADN...

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