Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Marzo de 2022, expediente CCF 008266/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

8266/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: C, M.C. DEMANDADO: INSTITUTO

NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.- GA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 22.03.2021 -fundado el día 07.04.2021-, cuyo traslado fue contestado por la parte actora en fecha 04.05.2021, contra la resolución dictada el 17.03.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el referido pronunciamiento el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la providencia cautelar solicitada por el accionante y ordenó a la demandada otorgar la cobertura de la internación en la residencia geriátrica de tercer nivel “Hogar de ancianos Moshab Zekenim” de acuerdo a la categoría que acredite pertenecer la institución (A, B o C) y de conformidad a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones para el Módulo Hogar Permanente con Centro de Día con más el 35% en concepto de dependencia.

    Asimismo, dispuso la cobertura integral al 100% de la medicación prescripta por su médico tratante.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la condición de persona con discapacidad del actor, su afiliación a la demandada y la necesidad de la internación prescripta por su médico tratante la cual consideró acorde a su patología. Seguidamente, ponderó que no se encontraba acreditado prima facie que el actor no pueda afrontar económicamente la diferencia del costo de la institución referida, en consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar aunque con los alcances referidos en el primer párrafo de este Considerando.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. En lo que aquí interesa, contra la medida precautoria dictada se alzó la demandada, mediante el recurso de apelación referido en el visto.

    En su memorial, en prieta síntesis, la entidad accionada destaca que el Sr. C., quien se presentó en autos en representación del Sr. C,

    carece de legitimación para obrar, extremo que no ha sido considerado debidamente por el a quo. En ese sentido, requiere que se dé

    intervención al Ministerio Público de la Defensa.

    Seguidamente, sostiene que no se presenta en autos la verosimilitud en el derecho necesaria para el dictado de la medida cautelar. Expone que no se han dado razones excepcionales que justifiquen la obligación, de su parte, de brindar la cobertura de una institución ajena a su cartilla. Agrega que la referida prestación puede ser llevada a cabo por algún prestador de la amplia red prestacional especializada que posee. Asimismo, en ese orden de cosas, esgrime que no se encuentra acreditado el motivo por el cual se prescribe la continuidad de la internación del Sr. C. ya que las actuaciones no fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense y el Sr. Juez solo se basó

    en las manifestaciones del accionante.

    Señala que el a quo no tuvo en cuenta la oferta prestacional formulada por su mandante al contestar la intimación previa al dictado de la precautoria.

    A su vez, destaca que su representada siempre actuó conforme a derecho y nunca negó la cobertura de la prestación solicitada en una institución perteneciente a su red de prestadores. En tal orden de cosas, dice que el actor nunca cumplió con los requisitos a fin de solicitar una vacante geriátrica en un efector de su red prestacional.

    Seguidamente, manifiesta que el Instituto al que representa no está obligado a hacerse cargo de las decisiones unilaterales tomadas por los afiliados o su familia y, por ende, no debe afrontar los costos Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    de la prestación. En tal sentido, destaca que el accionante no agotó la vía administrativa prevista para solicitar la cobertura de geriatría.

    Luego, afirma que no se encuentra acreditado el peligro en la demora que justifique el dictado de la medida cautelar y destaca que,

    por tratarse de una medida de naturaleza innovativa cuyo objeto coincide con el de la acción, los requisitos de procedencia de la pretensión cautelar debían ser examinados con mayor rigurosidad. En ese sentido, enfatiza que lo resuelto importa el dictado de una sentencia anticipada.

    Por otra parte, realiza una serie de consideraciones con relación a su naturaleza jurídica.

    Asimismo, se queja de lo dispuesto con relación a la medicación cuya cobertura dispuso el Magistrado de la anterior instancia. En tal sentido, esgrime que el Sr. C. debe presentar la solicitud de medicamentos conforme lo establece la normativa y,

    luego, se le brindará la cobertura requerida.

    Por otra parte, solicita que se intime a la parte actora a que concurra a la unidad de gestión local a fin de canalizar la tramitación de la prestación social geriátrica. Asimismo, pide que se dé

    intervención al Cuerpo Médico Forense.

    Finalmente, solicita que se...

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