Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2022, expediente FSM 000515/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 515/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: V.D.H. EN REP. DE SUS

PADRES, V.H.A.Y.M.D.Y. c/

OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 2

San Martín, 14 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, en subsidio, y por la demandada contra la resolución del 02/02/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el Sr. D.H.V., en representación de sus padres y ,en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

    que brindara la cobertura de: (1) internación del Sr. H.A.

  2. en el establecimiento “Residencia Parque Leloir”, en el supuesto de que dicho establecimiento no fuese prestador de la demandada, la cobertura se extendería hasta cubrir el monto que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A”

    de Hogar Permanente con centro de día, más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias; (2) medicación e insumos conforme certificado médicos suscriptos por la Dra. M.E.T. y por el Dr. G.R.M.; (3) internación de la Sra. D.Y.M. en el establecimiento “Residencia Parque Leloir”, en el supuesto de que dicho establecimiento no fuese prestador de la demandada, la cobertura se extendería hasta cubrir el monto que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 515/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: V.D.H. EN REP. DE SUS

    PADRES, V.H.A.Y.M.D.Y. c/

    OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 2

    categoría “A” de Hogar Permanente con centro de día, más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias; y (4) medicación e insumos conforme certificado médico suscripto por la Dra. M.E.T.; todo ello, hasta tanto se dictara sentencia.

    Asimismo, dispuso girar copia de lo actuado al Juzgado de Familia -en turno- del Departamento Judicial de San Isidro, a fin de que, respecto de los nombrados y en el marco de su competencia, se considerara la pertinencia del proceso de determinación de la capacidad y/o restricción y/o designación de curador y/o asistente y/o adoptar medidas de apoyo en resguardo de su persona o sus bienes,

    ́

    cuestion que involucraba todo lo atinente a la salud,

    informándolo a ese Juzgado a fin de que pudiera resolver respecto a la obligación de cobertura de dichas prestaciones por parte de la demandada (acompañando para ello copia de esta sentencia extraída del sistema Lex 100);

    quedando la realización de esa medida y la acreditación de su diligenciamiento -en formato digital-, en cabeza exclusiva de la actora (Cf. Art. 400, CPCC; Acordadas 4/2020 y cc de la CSJN).

  3. a) Se agravió la parte actora, por cuanto la resolución ordenó la remisión del expediente a la Justicia de Familia para la realización de determinación de capacidad, destacando que en el escrito de inicio se había adjuntado Poder realizado por los padres del amparista Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 515/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: V.D.H. EN REP. DE SUS

    PADRES, V.H.A.Y.M.D.Y. c/

    OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 2

    donde se advertía que tenía amplias facultades para representarlos judicialmente en estas actuaciones.

    Expuso, que dicho Poder no había sido revocado y que, el magistrado de grado lo había tenido en autos por presentado y por parte en representación de sus padres, por lo que remitir las actuaciones a la Justicia de Familia vulneraba el principio de seguridad jurídica y el principio de preclusión.

    Manifestó que, en consonancia con los argumentos vertidos por el amparista, la Defensora Publica Oficial dispuso que existía presunción de capacidad y que por ello consideró que no se encontraban acreditados los supuestos en el ordenamiento jurídico que hicieran necesaria su intervención.

    Agregó que, de acuerdo a lo establecido en los Tratados Internacionales, el Código Civil y la ley 26.657

    de Salud Mental, se debía partir siempre de la presunción de capacidad de toda persona, por lo que las limitaciones al ejercicio de la misma debían ser de carácter excepcional.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    La demandada contestó el traslado de los agravios.

    1. Por otra parte, se agravió OSDE, en primer lugar, entendiendo que la resolución dictada era nula, en Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 515/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: V.D.H. EN REP. DE SUS

    PADRES, V.H.A.Y.M.D.Y. c/

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    tanto no cumplía con los requisitos formales establecidos por el código de rito.

    En tal sentido, manifestó que el “a quo” no hacía alusión siquiera a los recaudos de las medidas cautelares,

    limitándose a trascribir citas de jurisprudencia sin adecuarlas a las particularidades del caso.

    Añadió que, no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho que el juez de grado consideró

    existente y refirió que el derecho a la salud de la parte actora hubiera sido, siquiera en apariencia, conculcado por OSDE.

    Resaltó que, la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que ellas lo dispusieran, sino que establecía cuáles eran las prestaciones que las obras sociales garantizaban a sus beneficiarios y bajo qué

    circunstancias debían hacerlo, delegando el establecimiento de dicho marco de cobertura en el Ministerio de Salud de la Nación.

    Agregó que, en base a los resultados de las evaluaciones interdisciplinarias, OSDE había puesto a disposición de los beneficiarios los prestadores contratados con cobertura integral conforme la normativa vigente, como ser: Centro Dorrego, Recrear, UMAT y Nuestra Señora de Guadalupe, y que, para el caso de que optase por una institución ajena, le otorgaba por afiliado un monto de Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 515/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: V.D.H. EN REP. DE SUS

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    cobertura de hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la prestación de Hogar Permanente Categoría “A” más el 35% adicional en concepto de dependencia, lo que actualmente ascendía a $291.606,14.

    Destacó que, la normativa vigente no contemplaba la cobertura de internaciones geriátricas, sino de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”.

    Sostuvo que, no correspondía que OSDE cubriera la prestación de internación geriátrica ni siquiera al valor fijado en el nomenclador prestacional, dado que los valores allí dispuestos eran referenciales y no vinculantes para las obras sociales, y mucho menos si los efectores no tenían relación con su mandante.

    Expresó que, no se encontraba acreditado que el geriátrico “Parque Leloir” resultara ser un hogar debidamente categorizado e inscripto en el Registro Nacional de Prestadores para brindar Servicios a las Personas con Discapacidad de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Afirmó que, la decisión de recurrir a una institución no contratada por OSDE, elegida unilateralmente por la parte actora, no conllevaba en modo alguno a que su mandante debiera hacerse cargo de los gastos que dicha decisión irrogara, y señaló que tampoco se encontraba Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 515/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: V.D.H. EN REP. DE SUS

    PADRES, V.H.A.Y.M.D.Y. c/

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    acreditado que el amparista no pudiera continuar afrontando el costo de dicha institución.

    Respecto de la medicación solicitada, indicó que había ofrecido la cobertura integral de la medicación relacionada directamente con la discapacidad de los afiliados y, en los casos restantes, a los valores establecidos por la Res. 310/2004 SSS.

    Expuso que, jamás había negado cobertura de los pañales, siendo que en la actualidad los afiliados tenían autorizada la provisión de los mismos, y en relación a los demás insumos reclamados, le solicitó a la parte actora que presentara el pedido médico correspondiente a fin de que el equipo interdisciplinario de asesores pudiera evaluar su cobertura, lo cual no había hecho al día de la fecha.

    Arguyó que, tampoco se encontraba configurado el requisito de peligro en la demora, ya que no se había acreditado en autos que para la conservación de la salud y la vida de los afiliados fuera necesaria su...

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