Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 16 de Marzo de 2022, expediente FRO 002094/2017/1/CA004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente N.. FRO 2094/2017/1 caratulado “COMPANIA PAPELERA

SARANDI SAICIIYA c/ ROFEX INVERSORA S.A. Y/O AC INVERSORA SA

S/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)”, (originario del Juzgado Federal N.. 1 de Rosario, Secretaría B), del que resulta:

  1. ) Ingresó la causa a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la actora, Dr. RAUL DANIEL AGUIRRE

    SARAVIA (fs. 179), contra la sentencia del 08 de junio de 2021 mediante la cual se rechazó la oposición al pago de tasa de justicia efectuado por la parte actora y se la intimó a reponer la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL

    QUINIENTOS ($157.500) en tal concepto, bajo apercibimiento de ley (fs. 177/178vta.).

    Concedido el recurso (fs. 180), se elevaron las actuaciones a la Alzada e ingresadas por sorteo informático a esta Sala “A”, se ordenó el pase de autos al Acuerdo,

    quedando en estado de resolver.

  2. ) Se agravió la recurrente de que se le requiriera a su representada abonar la suma de PESOS CIENTO

    CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($157.500) por cuanto ya pagó la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS

    CINCUENTA ($78.750).

    Se quejó de que la jueza a-quo haya rechazado el pedido de restitución de la suma abonada al Tribunal de Arbitraje –Sede Mercado de Capitales de la Bolsa de Comercio de Rosario-, en concepto de tasa por el proceso arbitral que había promovido por ante dicha sede, por los hechos que se Fecha de firma: 16/03/2022 ventilan acá.

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Señaló que el referido Tribunal Arbitral se declaró incompetente para entender en los conflictos generados por el aumento unilateral a los contratos de dólar futuro y ordenó la remisión de la causa a la Justicia Federal, por lo que, sostuvo, al no haberse generado actuación alguna, corresponde la restitución requerida.

    Agregó que lo contrario implicaría reconocer un enriquecimiento sin causa para una institución que no administró proceso arbitral alguno, y en perjuicio del patrimonio de su representado.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. - Luego de haberme impuesto de la sentencia venida en revisión y de los agravios contra ella invocados por la impugnante, comenzaré el análisis respecto a la queja...

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