Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 007624/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

7624/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: BEAUTEMPS, B.E.

s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA; J.. 3

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia intimó a la actora “para que -

    dentro del plazo de 5 (cinco) días- determine e ingrese la tasa de justicia” (ver el auto del 24 de agosto de 2021).

  2. Que la actora se opuso a esa intimación y, subsidiariamente,

    interpuso recurso de apelación (ver la presentación del 26 de agosto de 2021).

  3. Que la señora representante del Fisco tomó intervención en la causa (ver DEO n° 3625864) y solicitó el rechazo de la oposición de la actora.

    Sostuvo que el objeto del litigio era susceptible de apreciación pecuniaria,

    puesto que “el contenido económico de la acción principal está dado por el importe del aporte, cuyo pago se pretende evitar”.

  4. Que el juez rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por la actora y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente (ver el pronunciamiento del 1º de febrero de 2022).

    Para así decidir, sostuvo que:

    i. Aun en el supuesto de una acción meramente declarativa, el proceso puede resultar susceptible de apreciación pecuniaria y, en ese supuesto, también se aplica la tasa de justicia del 3%.

    ii. El presente proceso tiene un específico contenido pecuniario que está representado por el importe del aporte cuyo pago la actora pretende evitar.

    iii. La integración de la tasa de justicia según el supuesto del artículo 6º de la ley 23.898 “sólo es procedente cuando no existe pauta Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    objetiva que permita evaluar —siquiera provisionalmente— el tributo;

    supuesto que no se advierte en la especie, en la medida en que los términos de la demanda demuestran claramente el contenido económico del litigio y la posibilidad de su concreta determinación. En efecto, la propia parte actora estima en el escrito de inicio el monto de aporte que debería pagar en caso de que su pretensión no prospere (v. apartado VII, a.1)”.

  5. Que las críticas que fundamentan la apelación subsidiaria de la actora —no replicadas por la representación fiscal— pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. El objeto de la acción declarativa de inconstitucionalidad entablada no persigue que se...

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