Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Marzo de 2022, expediente FBB 001001/2022/1
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación E.. N° FBB 1001/2022/1/CA1 – S.I. – Sec. 1
Bahía Blanca, 17 de marzo de 2022.
VISTO: Este expediente N° FBB 1001/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…
en autos: ‘R., S.M. c/ Obra Social Choferes de Camiones s/
Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal N° 1 de la sede, puesto al
acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto el 11/2/2022, contra la
El señor J. de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El 9 de febrero del corriente, el Sr. J. de grado, en lo
que aquí interesa, rechazó la medida cautelar peticionada por la amparista que tenía
por objeto que se la reincorpore como afiliada y que se garantice la continuidad en la
cobertura médica con la que contaba con anterioridad.
Para así decidir, consideró que si bien la verosimilitud en el
derecho se encontraría suficientemente acreditada, debe tenerse en cuenta que lo
solicitado requiere un margen de estudio para poder decidir y que no se advierte prima
facie que con ello pudiera quedar desnaturalizada o ser tardía la solución en caso de
ser favorable a la amparista, atento al trámite expedito que tienen este tipo de
procesos.
También valoró que lo solicitado coincide con la cuestión de
fondo y que, en cuanto al peligro en la demora, si bien se alega la urgencia en la
afiliación, ello no se ve reflejado en las constancias médicas acompañadas ya que, por
estar afiliada al INSSJP, la interrupción del suministro de medicamentos no aparece en
peligro de interrupción.
2do.) Contra dicha resolución, el 11/2/2022 interpuso recurso de
apelación la actora, oportunidad en la que expresó los siguientes agravios: a) el J.
manifestó, en uno de los párrafos de la sentencia, que la prestación solicitada sería la
de hidroterapia, cuando no es el caso; b) el rechazo de la medida cautelar significa que
se verá privada de la cobertura de salud mientras dure el trámite del amparo hasta
llegar a la sentencia firme, cuyo tiempo es incierto; c) la falta de cobertura asistencial
genera de por sí una situación de incertidumbre que no puede soslayarse, lo que se
encuentra agravado porque existe una circunstancia médica particular que necesita
atención inmediata: una enfermedad cardiológica que requiere el suministro de
medicación y controles periódicos por ser paciente anticoagulada. Allí radica el
Fecha de firma: 17/03/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación E.. N° FBB 1001/2022/1/CA1 – S.I. – Sec. 1
peligro en la demora; d) la urgencia está dada por el peligro de que se produzca un
daño en su salud y en su calidad de vida, lo que surge de su diagnóstico –fibrilación
auricular anticoagulada– y lo expresado por su médico en cuanto a que tiene alto
riesgo de desarrollar ACV isquémico cardioembólico en caso de no estar
anticoagulada, medicación que se verá interrumpida de no contar con cobertura
médica; e) el magistrado afirmó que está afiliada al INSSJP cuando nunca solicitó el
alta en dicho agente de salud, lo que fue acreditado con la constancia de afiliación
negativa.
Por las razones expuestas, solicitó que se deje sin efecto la
sentencia recurrida y se conceda la medida cautelar por ser ésta la solución que mejor
se corresponde con la naturaleza de los derechos cuya protección se pretende.
3ro.) Ya en esta instancia, el 4/3/2022 se le dio intervención al
USO OFICIAL
Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 8/3/2022, propiciando el rechazo
del recurso pese a que del desarrollo del informe surge que advierte la concurrencia
del peligro en la demora en el caso, por lo que debería prosperar la medida.
4to.) La presente causa trata acerca de una mujer de 63 años de
edad con antecedentes de fibrilación auricular de alta respuesta ventricular desde 2019
y con alto riesgo de desarrollar ACV isquémico cardioembólico en caso de no estar
anticoagulada, que se encontraba afiliada a OSCHOCA como grupo familiar primario
de su concubino, quien era el titular de dicha afiliación.
Relató que el 24/9/2021 inició los trámites jubilatorios en
ANSeS y que el 1/12/2021 le otorgaron su beneficio previsional, por lo que tenía la
posibilidad de darse de alta en el INSSJP. Sin embargo, su voluntad siempre fue
mantener la cobertura que tenía a través de OSCHOCA, voluntad que le manifestó al
personal administrativo de dicha obra social.
No obstante, y luego de haber autorizado una cirugía de rodilla
que debía efectuar, se le informó desde la obra social que ya no podía continuar con
afiliada por pertenecer al padrón de afiliados de PAMI, sin que se le haya dado la
opción de continuar con su afiliación.
Frente a ello procedió a remitir carta documento requiriendo su
continuidad como afiliada a la OSCHOCA, a lo que ésta le contestó que “en cuanto a
su voluntad expresa...
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