Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Marzo de 2022, expediente FBB 001001/2022/1

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación E.. N° FBB 1001/2022/1/CA1 – S.I. – Sec. 1

Bahía Blanca, 17 de marzo de 2022.

VISTO: Este expediente N° FBB 1001/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…

en autos: ‘R., S.M. c/ Obra Social Choferes de Camiones s/

Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal N° 1 de la sede, puesto al

acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto el 11/2/2022, contra la

resolución del 9/2/2022.

El señor J. de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 9 de febrero del corriente, el Sr. J. de grado, en lo

que aquí interesa, rechazó la medida cautelar peticionada por la amparista que tenía

por objeto que se la reincorpore como afiliada y que se garantice la continuidad en la

cobertura médica con la que contaba con anterioridad.

Para así decidir, consideró que si bien la verosimilitud en el

derecho se encontraría suficientemente acreditada, debe tenerse en cuenta que lo

solicitado requiere un margen de estudio para poder decidir y que no se advierte prima

facie que con ello pudiera quedar desnaturalizada o ser tardía la solución en caso de

ser favorable a la amparista, atento al trámite expedito que tienen este tipo de

procesos.

También valoró que lo solicitado coincide con la cuestión de

fondo y que, en cuanto al peligro en la demora, si bien se alega la urgencia en la

afiliación, ello no se ve reflejado en las constancias médicas acompañadas ya que, por

estar afiliada al INSSJP, la interrupción del suministro de medicamentos no aparece en

peligro de interrupción.

2do.) Contra dicha resolución, el 11/2/2022 interpuso recurso de

apelación la actora, oportunidad en la que expresó los siguientes agravios: a) el J.

manifestó, en uno de los párrafos de la sentencia, que la prestación solicitada sería la

de hidroterapia, cuando no es el caso; b) el rechazo de la medida cautelar significa que

se verá privada de la cobertura de salud mientras dure el trámite del amparo hasta

llegar a la sentencia firme, cuyo tiempo es incierto; c) la falta de cobertura asistencial

genera de por sí una situación de incertidumbre que no puede soslayarse, lo que se

encuentra agravado porque existe una circunstancia médica particular que necesita

atención inmediata: una enfermedad cardiológica que requiere el suministro de

medicación y controles periódicos por ser paciente anticoagulada. Allí radica el

Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación E.. N° FBB 1001/2022/1/CA1 – S.I. – Sec. 1

peligro en la demora; d) la urgencia está dada por el peligro de que se produzca un

daño en su salud y en su calidad de vida, lo que surge de su diagnóstico –fibrilación

auricular anticoagulada– y lo expresado por su médico en cuanto a que tiene alto

riesgo de desarrollar ACV isquémico cardioembólico en caso de no estar

anticoagulada, medicación que se verá interrumpida de no contar con cobertura

médica; e) el magistrado afirmó que está afiliada al INSSJP cuando nunca solicitó el

alta en dicho agente de salud, lo que fue acreditado con la constancia de afiliación

negativa.

Por las razones expuestas, solicitó que se deje sin efecto la

sentencia recurrida y se conceda la medida cautelar por ser ésta la solución que mejor

se corresponde con la naturaleza de los derechos cuya protección se pretende.

3ro.) Ya en esta instancia, el 4/3/2022 se le dio intervención al

USO OFICIAL

Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 8/3/2022, propiciando el rechazo

del recurso pese a que del desarrollo del informe surge que advierte la concurrencia

del peligro en la demora en el caso, por lo que debería prosperar la medida.

4to.) La presente causa trata acerca de una mujer de 63 años de

edad con antecedentes de fibrilación auricular de alta respuesta ventricular desde 2019

y con alto riesgo de desarrollar ACV isquémico cardioembólico en caso de no estar

anticoagulada, que se encontraba afiliada a OSCHOCA como grupo familiar primario

de su concubino, quien era el titular de dicha afiliación.

Relató que el 24/9/2021 inició los trámites jubilatorios en

ANSeS y que el 1/12/2021 le otorgaron su beneficio previsional, por lo que tenía la

posibilidad de darse de alta en el INSSJP. Sin embargo, su voluntad siempre fue

mantener la cobertura que tenía a través de OSCHOCA, voluntad que le manifestó al

personal administrativo de dicha obra social.

No obstante, y luego de haber autorizado una cirugía de rodilla

que debía efectuar, se le informó desde la obra social que ya no podía continuar con

afiliada por pertenecer al padrón de afiliados de PAMI, sin que se le haya dado la

opción de continuar con su afiliación.

Frente a ello procedió a remitir carta documento requiriendo su

continuidad como afiliada a la OSCHOCA, a lo que ésta le contestó que “en cuanto a

su voluntad expresa...

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