Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Marzo de 2022, expediente COM 005362/2020/1/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5362/2020/1
TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) SA C/ MUTUAL DE JUBILADOS
RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ MEDIDA S/ INCIDENTE
Buenos Aires, 14 de Marzo de 2022.
Y VISTOS:
-
) Apeló la parte demandada la resolución dictada en fd. 733 que estableció que los cuestionamientos formulados respecto del cambio de fiduciario y la naturaleza jurídica de los contratos, deben ser decididos en el marco de la acción principal, donde habrá amplio debate y prueba, a la vez que requirió a la actora que acompañara constancia de CUIT actualizada y los elementos orientados a la inscripción,
partiendo de la inscripción primigenia en el Registro Público de Contratos de F.s, ello, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el art. 287 del Anexo de la Resolución General de la IGJ 7/2015 y art. 3 RG AFIP 10/97.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital obrante en fd. 737/738, siendo respondidos en fd. 743/745.
-
) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del examen de las constancias digitales de estas actuaciones, resulta que:
i) TMF Trust Company (Argentina SA) promovió un proceso cautelar contra Mutual de Jubilados Retirados y P.P. a fin de que se trabara embargo preventivo sobre cualquier suma de dinero que deba percibir por cualquier motivo esta última, por la suma de $ 198.221.430,45, la cual, indicó, iría incrementándose mes a mes, toda vez que la obligación desatendida resulta de múltiples operaciones comerciales denominadas "oferta de cesión”.
Fecha de firma: 14/03/2022
Alta en sistema: 15/03/2022
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Explicó que con fecha 20.03.2018, la demandada efectuó a TMF Trust Company (Argentina SA) -actuando como fiduciaria del F. Financiero Privado Double Blue Argentina Credit Trust- una “oferta de cesión”, por la que se le proponía aceptar una venta de cartera de créditos personales originados en su giro comercial, celebrándose, a partir de la aceptación, una serie de contratos en los cuales se detallaron las obligaciones de las partes y los créditos a ceder, determinando el precio y los plazos para los pagos.
Destacó que la accionada es poseedora del instrumento administrativo denominado “código de descuento”, que le permite debitar del salario o haber jubilatorio de sus afiliados, la cuota correspondiente a la amortización de los créditos otorgados. Indicó que a través de éste, la demandada recauda lo debitado a sus asociados y lo transfiere a la actora y que, de existir saldo alguno pendiente en la recaudación, la propia mutual, en su rol de fiador, garante, liso y llano y principal pagador, debe completar el importe. Puntualizó que la obligación de transferir en tiempo y forma al cesionario los importes debitados de los haberes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba