Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 000316/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

316/2022 “Incidente Nº 1 - ACTOR: CENCOSUD SA s/RECURSO DE

QUEJA”

Buenos Aires, marzo de 2022.-GL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, CENCOSUD SA, deduce queja contra la disposición 884/21, en virtud de la cual el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo tuvo por no interpuesto el recurso directo contra la disposición 732/21, por incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 (v. documental obrante bajo el nombre “DEMANDA DOCUMENTAL”, acompañada el 4/2/22 según consta en el sistema de Gestión Lex100).

    Sostiene que la multa en cuestión es exorbitante y desmesurada. Menciona que, a su entender, se encuentra amparado por la excepción al pago previo establecida por el artículo 45 de la ley de defensa del consumidor, en tanto su cumplimiento le implicaría un perjuicio irreparable. Asevera que, el organismo demandado ha caído en un excesivo rigor formal, toda vez que no tuvo en cuenta las particularidades del caso.

    A su vez, afirma que la disposición recurrida se contrapone con las principales garantías constitucionales, como lo son el derecho de defensa, el principio de razonabilidad y el derecho a la propiedad. Sustenta dicha postura bajo el hecho de que el acto administrativo viola el acceso a la revisión judicial, establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional. También, remarca que la evaluación de la admisibilidad del recurso compete a los jueces, y que no existe autorización alguna para que la Administración deniegue el acceso a la justicia.

    Fruto de ello, plantea la inconstitucionalidad del art 45 de la ley 24.240.

    Por último, menciona que el artículo 40 del decreto reglamentario de la ley de procedimiento administrativo prevé una ampliación de (60)

    días del plazo para interponer recurso administrativo, cuando la autoridad omite indicar los posibles remedios procesales encausables contra el acto emanado por ella.

    Sobre lo expuesto, subsidiariamente, resalta que le corresponde esa ampliación para cumplir con los requisitos formales solicitados por el órgano estatal.

    En consecuencia, solicita que se haga lugar al recurso y se revoque la decisión apelada.

  2. ) Que la disposición que denegó la apelación se notificó a la actora el 4/1/22 y la presente queja se interpuso el 2/2/22, según consta de las constancias digitales del sistema informático Lex 100, es decir, dentro del...

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