Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 11 de Marzo de 2022, expediente FMP 012414/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: FIORENCIS,

BLANCA DEMANDADO: PEN Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR.

12414/2020, procedentes del Juzgado Federal Nº 2 , Secretaria Nº 1 , de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación articulado por el Estado Nacional –Ministerio de Economía- 58/61

    y el Banco Central de la República Argentina (62/74) en contra de la Medida C.I. decretada a fs. 52 y sgtes que, previo a establecer la competencia del juzgado y declarar la inaplicabilidad de la Ley 26.854,

    ordenó el restablecimiento de la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, debiendo el BCRA

    arbitrar en un plazo de tres días hábiles las autorizaciones y medios necesarios para que la Sra. Blanca F. perciba su jubilación en la moneda de curso legal en el país de su residencia (España). Y en lo que respecta a la Caja de Seguridad Social de Profesionales en Ciencias Económicas y al Banco de la Provincia de Buenos Aires se dispone que en el mismo plazo deberán arbitrar los medios necesarios para garantizar el pago de la jubilación que percibe la accionante en moneda extranjera (euros) hasta el momento que se dicte sentencia en autos y la misma quede firme.-

    Que los agravios traídos por la apelante están dirigidos a cuestionar,

    por un lado, la declaración de competencia en razón del territorio establecida por el Juez de Grado en oposición con la normativa aplicable (cfr. arts. 6 inc. 4to; 196 1ra parte del CPCCN; art. 2 Ley 26.854 y art. 4 Ley Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: F.J.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    16986) y el dictamen del Ministerio Público Fiscal quien, tomando en consideración la inexistencia de un punto de contacto relevante entre los efectos del acto cuestionado y la ciudad de Mar del Plata, se pronuncia por la declaración de incompetencia territorial del Juzgado Federal Nº 2. Sobre la base de esta línea de argumentación, critica los fundamentos que sustentan este punto del decisorio y solicita se lo revoque para ordenar la remisión de las presentes actuaciones al juzgado que resulte competente de acuerdo a las constancias comprobadas de la causa.-

    También se objetan los aspectos vinculados con la acreditación de las condiciones de admisibilidad para el dictado de la medida cuestionada,

    es decir la verosimilitud del derecho invocado, la configuración de perjuicios graves de difícil reparación ulterior; el peligro en la demora y la existencia de daño concreto toda vez que la amparista no tendría cercenado ningún derecho, sea de naturaleza alimentaria o previsional pues se abstiene de dar cumplimiento a la normativa que le permitiría recibir su haber previsional en su cuenta bancaria en el lugar de su domicilio. Pide se revoque íntegramente la resolución apelada, con costas.-

    Corrido el traslado de rigor, la parte actora comparece a contestar los agravios resumidos precedentemente solicitando se los rechace y se confirme la resolución apelada, con costas.-

  2. Cabe desde un principio dejar consignado que solo se atenderán los agravios ponderados esenciales a los fines de la resolución del conflicto. En tal sentido, en forma reiterada se ha sostenido que los jueces no están obligados considerar todos y cada uno de los planteos articulados por las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos esenciales y decisivos para la solución del conflicto de autos.-

    En cuanto a la competencia en razón del territorio del Juzgado Federal N.. 2, su determinación resulta esencial porque se trata de Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por...

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