Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 011011/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente N° FRO 11011/2021/1/CA1 “Incidente de apelación en autos VACOU, R.H. c/ OSDE – Delegación Santa Fe s/

Amparo ley 16.989”, (del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe),

de los que resulta;

V. los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 7 de julio de 2021 que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por R.H.V. y le ordenó a OSDE

-Organización de Servicios Directos Empresarios- brindar la cobertura del 100% de la Terapia Dirigida con la provisión de los medicamentos Bevacizumab 10mg/kg día 1 y 14 endovenoso en combinación con Erlotinib 150mg vía oral un comprimido diario, para el tratamiento de cáncer renal metastásico que padece, conforme indicación de su médico tratante y según la evolución de su enfermedad (fs. digitales 26).

Concedido el recurso de apelación se ordenó

correr traslado de los agravios a la contraria, que no fue contestado. Elevadas las actuaciones a esta Alzada y recibidas en esta Sala “A”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo y quedó la causa en estado de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. - La recurrente efectuó consideraciones en torno a los antecedentes del caso y, en forma preliminar,

    manifestó que en fecha 14/10/2020 el actor inició una acción de amparo en la cual se dictó una medida cautelar en idénticos términos a la apelada.

    Explicó que como la actora no realizó ningún acto procesal válido su parte planteó la caducidad de la instancia a la que se hizo lugar y que esa decisión quedó firme.

    Fecha de firma: 09/03/2022 Expuso que resultaba absurdo y contrario al Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    espíritu de la ley, y en particular al amparo, que se iniciara una acción judicial, se la abandonara y luego se interpusiera/iniciara una nueva, peor aún que se le hubiera hecho lugar sin previamente hacer cumplir con lo indicado en la ley. En este orden de ideas, peticionó que se suspendiera el efecto de lo ordenado mediante resolución de medida cautelar hasta tanto se regularan y satisficieran sus honorarios profesionales.

  2. - Por otra parte, se agravió de lo resuelto por cuanto consideró que el objeto de la medida cautelar coincidía con la pretensión de fondo. Fundó en doctrina y jurisprudencia que estimó aplicable.

    En relación a la verosimilitud del derecho refirió que el sólo hecho de que el actor hubiera acreditado que era afiliado de OSDE y la patología que padecía, no implicaba que la demandada debiera brindarle la cobertura de la medicación requerida, máxime cuando la negativa se fundó

    no sólo en cuestiones normativas sino también en cuestiones médicas.

    Respecto de la supuesta violación de los derechos en juego señaló que su representada jamás colocó al actor en situación de desamparo o desprotección, sino que por el contrario, se le comunicó que tenía a su disposición la medicación prescripta por el médico tratante.

    En ese sentido, expresó que tal como se le hizo saber verbalmente y luego mediante Carta Documento el esquema Bevacizumab + Erlotinib prescripto en una primera oportunidad por el médico del amparista, el Dr. Pratta, no se encontraba aprobado por ANMAT para el tratamiento de la patología que le aqueja.

    Señaló que en ese contexto, su mandante se contactó con el Dr. Pratta a los fines de analizar el caso Fecha de firma: 09/03/2022

    particular, quien estuvo Alta en sistema: 10/03/2022 de acuerdo en prescribir otra Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    medicación –Axitinib- la que sí se hallaba en condiciones de ser autorizada.

    Relató que el médico tratante formuló una nueva prescripción, que corroboró la postura de la obra social ahora demandada, y que por tal motivo el amparista presentó

    el pedido médico solicitando la cobertura de Axitinib. Luego de ello, se recepcionó una Carta Documento donde se intimaba a OSDE a brindar cobertura al tratamiento bajo el esquema Bevacizumab + Erlotinib, situación que resultó contradictoria y sorprendente.

    Cuestionó que si el Dr. Pratta prescribió una medicación que no estaba autorizada para la patología del accionante y él decide aceptarlo asumiendo los riesgos puede hacerlo pero que el J. no puede condenar a la obra social a afrontar su cobertura, ya que esto resulta contrario a derecho.

    Respecto del peligro en la demora manifestó que no se le dio relevancia al hecho de que el actor haya iniciado un primer amparo y que no lo haya instado por más de 5 meses, lo que acarreó su caducidad.

    Afirmó que resultaba agraviante que se hiciera lugar nuevamente a una medida cautelar para tutelar a quien dice tener urgencia pero luego abandona el trámite.

    Además, advirtió que el actor presentó el pedido médico en agosto del año en curso y que recién dos meses después inició la primer acción de amparo que luego abandonó,

    por lo que no podía alegar que existiera urgencia.

    Por lo expuesto, solicitó que se dejara sin efecto la medida cautelar dictada. Hizo reserva de reclamar por los daños y perjuicios que se pudieran generar por el cumplimiento de la medida cautelar e introdujo cuestión constitucional.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  3. - R.H.V. interpuso la presente acción de amparo contra OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios- tendiente a obtener la cobertura del 100% de la Terapia Dirigida con la provisión de los medicamentos Bevacizumab 10mg/kg día 1 y 14 endovenoso en combinación con Erlotinib 150mg vía oral un comprimido diario, para el tratamiento de cáncer renal metastásico.

    Al relatar los hechos expresó que el 1 de junio de 2020 realizó una consulta médica por una inflamación ganglionar en el cuello del lado derecho en la guardia del Sanatorio Santa Fe.

    Manifestó que a raíz de esa consulta le indicaron estudios complementarios que incluyeron ecografía, tomografía de cuello y una punción ganglionar, efectuando un seguimiento de los resultados y la evaluación clínica el Dr. M.G.. De estos estudios resultó la detección de células neoplásticas, por lo que se solicitó una tomografía desde pelvis hasta cuello y una biopsia de los ganglios del cuello.

    Refirió que continuó su atención médica con el Dr. F.P. en el Sanatorio Británico de Rosario,

    quien le practicó una cirugía para la biopsia, y llevó a cabo también la tomografía indicada por el Dr. M.G..

    Afirmó que una vez obtenidos los estudios, el Dr. P. lo derivó a un médico especialista en oncología, el Dr. M.T., -Jefe de Oncología del Sanatorio Británico-, el que solicitó dos prácticas más; un PET y un estudio inmunohistoquímico del tejido extraído en la biopsia.

    Con los resultados de todos los estudios, le informó acerca de la complejidad del...

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