Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2022, expediente FBB 006296/2021/1

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6296/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 10 de marzo de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6296/2021/1/CA1, caratulado: “Incidente de

apelación… en autos: ‘P.B., L c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del

Personal Civil de la Nación s/ LEY DE DISCAPACIDAD’”, venido del Juzgado

Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 74/78,

contra la resolución de fs. 52/54.

El señor J. de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El señor J. de grado, hizo lugar a la medida cautelar

solicitada por M.E.P. y M.J.B., en representación de su hijo

menor de edad L.P.B., ordenando a la Obra Social Unión Personal de la Unión

Personal Civil de la Nación la cobertura integral del tratamiento educativo y

rehabilitatorio de Escuela de Verano El Nacional, conforme a lo indicado por los

profesionales tratantes, bajo caución juratoria de la letrada patrocinante (fs. 52/54).

2do.) Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación el

apoderado de la obra social demandada a fs. 74/78.

Sus agravios en síntesis son: la cobertura integral de una

prestación que no corresponde a un tratamiento de rehabilitación nomenclado sino a

una práctica recreativa y deportiva, que no tiene cobertura dentro del PMO ni en la ley

24.901; que la práctica solicitada, rehabilitación en agua, debe ser presentada como lo

anuncia en los Requisitos de Discapacidad, para ser evaluados por la Auditoría Médica

de la Obra Social, debiendo ser efectuada dicha actividad por profesionales en

kinesiología, psicomotricidad o médico fisiatra; el objeto de la medida precautoria

recurrida coincide con el de la acción principal. Que en los fundamentos esgrimidos

por la actora no hay razón suficiente que permita inferir la existencia de un peligro en

la demora.

3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó a f. 85 y

el Ministerio Público Fiscal dictaminó a fs. 89/91, propiciando la confirmación de la

medida cautelar ordenada en la instancia de grado.

4to.) En primer lugar cabe señalar que la razón de ser de las

medidas cautelares es la tutela, efectiva y en tiempo oportuno y útil, de los derechos

invocados, a fin de satisfacer adecuadamente las expectativas de justicia de los

peticionantes, evitar que estos sufran un perjuicio irreparable y, que, con fundamento

Fecha de firma: 10/03/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6296/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

en razones de justicia, de equidad y urgencia, cuenten con los bienes o el derecho cuyo

reconocimiento reclaman cautelarmente.

Es por ello, que estas vías protectorias no exigen la certeza sobre

la existencia del derecho pretendido, sino solo su verosimilitud.

5to.) En el caso de autos, se trata de un niño de 6 años, con

discapacidad, afiliado a la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación, que se

encuentra en seguimiento por presentar trastorno mixto del desarrollo, retraso

madurativo, y trastorno de conducta, según se desprende del certificado expedido por

la médica especialista en neurología infantil, Dra. A.G. (documentación

adjunta con la demanda –f. 6–).

USO OFICIAL

Asimismo, la profesional que lo asiste señaló que presenta

dificultad en interacción con pares y autorregulación. Que ha tenido progresos

importantes, y es necesario mantenerlos en esta área.

En base a su patología, su médica tratante, solicitó colonia de

vacaciones con AT (cf. certificado del 7/12/2021, f. 15).

En el mismo sentido se expidió la Psicopedagoga, L.. Dorina

Vivier, señalando que, dado que se encuentra con nuevos desafíos académicos y

conductuales, puesto que exigirá mayor atención sostenida, aumento de

autorregulación en el aula y complejidad de contenidos, ya que iniciará su primer año

escolar.

Refirió que luego de la pandemia, L. ha presentado severas

dificultades en la aceptación de otro en el jardín, con mucho trabajo ha logrado

mejorar, pero es indispensable que continúe estimulando dichas habilidades. Por tanto,

para lograr continuar estimulando sus habilidades sociales y atencionales, la colonia le

puede ofrecer contención y grupo de pares desde los cuales seguirá enfrentando dichas

habilidades, exigirá un sostenimiento de atención (consignas, juegos, órdenes verbales,

manejo de la frustración).

A su turno el kinesiólogo, L.. D.G., señaló en su

informe del 16 de noviembre de 2021 que es importante la actividad lúdica con otros

niños, donde debe respetar tiempos de espera y actividad, respectivamente. Que aún le

falta afianzar algunas pautas motoras gruesas, como la carrera y saltos, lo que en una

escuela de verano puede ser estimulado a través del juego. L., es un niño al que le

Fecha de firma: 10/03/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6296/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

cuesta la frustración y en un lugar con reglas y pautas bien establecidas, le favorecerá

para mejorar ese aspecto.

La L.. en Psicología, R.G.F., refirió en su

informe sobre la evolución emocional que ha presentado L. Organizarse y prestar

atención no es tarea fácil para L., le genera mucho estrés, se frustra, incrementa el

nivel de ansiedad cuando la ayuda no llega en el momento oportuno.

En el mismo sentido se manifestó la Terapista Ocupacional, L..

M.B.. En su dictamen indicó los motivos por los cuales recomendaba la

concurrencia de L. a la colonia de vacaciones, entre ellas, continuar el trabajo de

habilidades sociales, y de juego, fomentar la autoestima y nivel de frustración, el

USO OFICIAL

trabajo de habilidades motoras gruesas, y resaltando la importancia de la continuidad

en el ámbito social.

Por su parte, el Club El Nacional, informó que la escuela de

verano que se desarrolla en las instalaciones que posee el club en la calle 14 de julio

3250, se trata de una escuela recreativa deportiva, llevada adelante por personal

especializado, profesores de educación física, docentes de nivel inicial y de la rama

especial, que trabajan con niños a través de actividades lúdicas, en su desarrollo

personal y con los vínculos sociales.

Según manifiestan en demanda, los amparistas formularon la

petición de la cobertura de la Escuela de Verano con AT, a la Obra Social demandada,

quien de manera verbal se negó a su cobertura, razón por el cual se remitió CD el 20

de diciembre de 2021 intimando la cobertura de la misma.

El 4 de enero del corriente, la demandada respondió y rechazó la

petición, señalando que la colonia de vacaciones no abarca una prestación ya que no se

trata de un tratamiento de rehabilitación que se...

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