Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2022, expediente FBB 006296/2021/1
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6296/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 10 de marzo de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6296/2021/1/CA1, caratulado: “Incidente de
apelación… en autos: ‘P.B., L c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del
Personal Civil de la Nación s/ LEY DE DISCAPACIDAD’”, venido del Juzgado
Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 74/78,
contra la resolución de fs. 52/54.
El señor J. de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El señor J. de grado, hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por M.E.P. y M.J.B., en representación de su hijo
menor de edad L.P.B., ordenando a la Obra Social Unión Personal de la Unión
Personal Civil de la Nación la cobertura integral del tratamiento educativo y
rehabilitatorio de Escuela de Verano El Nacional, conforme a lo indicado por los
profesionales tratantes, bajo caución juratoria de la letrada patrocinante (fs. 52/54).
2do.) Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación el
apoderado de la obra social demandada a fs. 74/78.
Sus agravios en síntesis son: la cobertura integral de una
prestación que no corresponde a un tratamiento de rehabilitación nomenclado sino a
una práctica recreativa y deportiva, que no tiene cobertura dentro del PMO ni en la ley
24.901; que la práctica solicitada, rehabilitación en agua, debe ser presentada como lo
anuncia en los Requisitos de Discapacidad, para ser evaluados por la Auditoría Médica
de la Obra Social, debiendo ser efectuada dicha actividad por profesionales en
kinesiología, psicomotricidad o médico fisiatra; el objeto de la medida precautoria
recurrida coincide con el de la acción principal. Que en los fundamentos esgrimidos
por la actora no hay razón suficiente que permita inferir la existencia de un peligro en
la demora.
3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó a f. 85 y
el Ministerio Público Fiscal dictaminó a fs. 89/91, propiciando la confirmación de la
medida cautelar ordenada en la instancia de grado.
4to.) En primer lugar cabe señalar que la razón de ser de las
medidas cautelares es la tutela, efectiva y en tiempo oportuno y útil, de los derechos
invocados, a fin de satisfacer adecuadamente las expectativas de justicia de los
peticionantes, evitar que estos sufran un perjuicio irreparable y, que, con fundamento
Fecha de firma: 10/03/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6296/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
en razones de justicia, de equidad y urgencia, cuenten con los bienes o el derecho cuyo
reconocimiento reclaman cautelarmente.
Es por ello, que estas vías protectorias no exigen la certeza sobre
la existencia del derecho pretendido, sino solo su verosimilitud.
5to.) En el caso de autos, se trata de un niño de 6 años, con
discapacidad, afiliado a la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación, que se
encuentra en seguimiento por presentar trastorno mixto del desarrollo, retraso
madurativo, y trastorno de conducta, según se desprende del certificado expedido por
la médica especialista en neurología infantil, Dra. A.G. (documentación
adjunta con la demanda –f. 6–).
USO OFICIAL
Asimismo, la profesional que lo asiste señaló que presenta
dificultad en interacción con pares y autorregulación. Que ha tenido progresos
importantes, y es necesario mantenerlos en esta área.
En base a su patología, su médica tratante, solicitó colonia de
vacaciones con AT (cf. certificado del 7/12/2021, f. 15).
En el mismo sentido se expidió la Psicopedagoga, L.. Dorina
Vivier, señalando que, dado que se encuentra con nuevos desafíos académicos y
conductuales, puesto que exigirá mayor atención sostenida, aumento de
autorregulación en el aula y complejidad de contenidos, ya que iniciará su primer año
escolar.
Refirió que luego de la pandemia, L. ha presentado severas
dificultades en la aceptación de otro en el jardín, con mucho trabajo ha logrado
mejorar, pero es indispensable que continúe estimulando dichas habilidades. Por tanto,
para lograr continuar estimulando sus habilidades sociales y atencionales, la colonia le
puede ofrecer contención y grupo de pares desde los cuales seguirá enfrentando dichas
habilidades, exigirá un sostenimiento de atención (consignas, juegos, órdenes verbales,
manejo de la frustración).
A su turno el kinesiólogo, L.. D.G., señaló en su
informe del 16 de noviembre de 2021 que es importante la actividad lúdica con otros
niños, donde debe respetar tiempos de espera y actividad, respectivamente. Que aún le
falta afianzar algunas pautas motoras gruesas, como la carrera y saltos, lo que en una
escuela de verano puede ser estimulado a través del juego. L., es un niño al que le
Fecha de firma: 10/03/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6296/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
cuesta la frustración y en un lugar con reglas y pautas bien establecidas, le favorecerá
para mejorar ese aspecto.
La L.. en Psicología, R.G.F., refirió en su
informe sobre la evolución emocional que ha presentado L. Organizarse y prestar
atención no es tarea fácil para L., le genera mucho estrés, se frustra, incrementa el
nivel de ansiedad cuando la ayuda no llega en el momento oportuno.
En el mismo sentido se manifestó la Terapista Ocupacional, L..
M.B.. En su dictamen indicó los motivos por los cuales recomendaba la
concurrencia de L. a la colonia de vacaciones, entre ellas, continuar el trabajo de
habilidades sociales, y de juego, fomentar la autoestima y nivel de frustración, el
USO OFICIAL
trabajo de habilidades motoras gruesas, y resaltando la importancia de la continuidad
en el ámbito social.
Por su parte, el Club El Nacional, informó que la escuela de
verano que se desarrolla en las instalaciones que posee el club en la calle 14 de julio
3250, se trata de una escuela recreativa deportiva, llevada adelante por personal
especializado, profesores de educación física, docentes de nivel inicial y de la rama
especial, que trabajan con niños a través de actividades lúdicas, en su desarrollo
personal y con los vínculos sociales.
Según manifiestan en demanda, los amparistas formularon la
petición de la cobertura de la Escuela de Verano con AT, a la Obra Social demandada,
quien de manera verbal se negó a su cobertura, razón por el cual se remitió CD el 20
de diciembre de 2021 intimando la cobertura de la misma.
El 4 de enero del corriente, la demandada respondió y rechazó la
petición, señalando que la colonia de vacaciones no abarca una prestación ya que no se
trata de un tratamiento de rehabilitación que se...
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