Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 018601/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

18601/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: G, J M DEMANDADO: FERRERO,

M.C. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a la S. en virtud del recurso de apelación que interpuso el Defensor de Menores de Primera Instancia contra la resolución de fecha 19/10/2021 que rechazó el pedido de nulidad del pacto de cuota litis acompañado el 25/8/2021.

    La Sra. Defensora de Cámara fundó el recurso el 29/9/2021, su traslado fue contestado el 9/2/2022 por la Dra. G y el 13/2/2022 por la demandada.

  2. El pacto de cuotalitis constituye un convenio en virtud del cual el profesional se vuelve partícipe en el resultado del pleito,

    recibiendo un porcentaje si tiene éxito su gestión.

    El art. 6° de la ley 27.423, vigente al momento de celebración del pacto, dispone que “Los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis, por su actividad en uno o más procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas: …b) no podrá exceder del treinta por ciento (30%)

    del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes. Sólo podrá ser superior a ese porcentaje para el caso que el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta el cuarenta por ciento (40%) del resultado líquido del juicio…”.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    Puede suceder que la existencia del derecho litigioso se encuentre en cabeza de personas con capacidad restringida, por lo que si bien el padre, la madre, el tutor, el curador o el apoyo son quienes en su representación deben promover la acción legal pertinente, la condena que pueda obtener a su favor integra el patrimonio del hijo,

    pupilo o curado. La gestión se realiza en beneficio de ellos pero el representante no puede disponer de la indemnización sino con anuencia judicial.

  3. En el caso, el Magistrado anterior entendió que la causal de nulidad alegada versaba únicamente en la falta de intervención del ministerio de menores y la ausencia...

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